Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 135 del 10/11/2017 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 135
 
  Opinión Jurídica : 135 - J   del 10/11/2017   
 
Resumen

OJ-135-2017


 


EL PROYECTO DE LEY DEROGARIA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION DE URBANISMO EN MATERIA DE CONTROL URBANO. DEROGACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA. TÉCNICA LEGISLATIVA. INCONSTITUCIONALIDAD.


 


Mediante oficio CG-141-2017, se nos ha puesto en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de consultarnos el proyecto de Ley N.° 20.390 “Ley para Fortalecer la capacidad de los gobiernos locales en materia de planificación urbana y el respeto a los Derechos de Propiedad.”


 


Por Opinión Jurídica OJ-135-2017, Jorge Oviedo concluye:


 


El proyecto de Ley 20.390, aparte de pretender– mediante una reforma al artículo 2 de la Ley de Planificación Urbana – que la función de ordenamiento territorial sea una competencia esencialmente municipal, derogaría a su vez  las competencias de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en materia de control urbano.


 


      En este sentido, conviene enumerar las competencias de la Dirección de Urbanismo que específicamente serían derogadas:


 


1.      Derogaría la competencia general en materia de control de cumplimiento de normas de interés nacional en materia urbanística (art.7.4 de la Ley de Planificación Urbana)


 


2.      Derogaría las funciones de control que la Dirección ejerce en materia de aprobación de planes reguladores, visados de planos de urbanización, y la atribución para denunciar ante las municipalidades las infracciones urbanísticas. (art. 10, 13, 17.2  y 18  ídem)


 


3.      Derogaría las competencias de la Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana de San José, adscrita a la Dirección de Urbanismo, y que tiene funciones en materia de planificación del Desarrollo Urbanístico del Gran Área Metropolitana. (artículos 63. 64 y 65 ídem)


 


Así se eliminarían, sin sustituirlas por unas nuevas,  las potestades y atribuciones con las que actualmente cuenta la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para ejercer el control urbano y garantizar una coordinación y concertación con las Municipalidades. 


 


De otro extremo, el proyecto de Ley pretende la derogatoria parcial  del artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Particularmente pretende eliminar su último párrafo,  el cual  exime al Estado y sus instituciones de pagar el impuesto municipal de construcciones, siempre que se trate de obras de interés social, o  de instituciones de asistencia médico-social o educativas. De acuerdo con el mismo artículo 70, este impuesto se paga una vez otorgada la respectiva licencia de construcción.


 


Luego, debe indicarse que, en una buena técnica legislativa, y a efecto de ponderar adecuadamente la derogatoria parcial  del artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el Legislador debe tener en consideración que, el artículo 75 de la Ley de Construcciones ha establecido que los edificios públicos construidos por el Gobierno Central, amén de las  construcciones y las edificaciones construidas por otras Dependencias del Estado debidamente autorizadas por la Dirección General de Obras Públicas, no requieren licencia de construcción por lo que, de por si, no se hallan sujetas al impuesto de construcciones.


 


Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 20.390 indicando que podría tener problemas de inconstitucionalidad amén de defectos de técnica legislativa.