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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 282
 
  Dictamen : 282 del 28/11/2017   
 
Resumen

C-282-2017


 


INADMISIBILIDAD POR FALTA DE INTERÉS GENERAL DE LA CONSULTA.


 


            Mediante oficio No. JAM-FFA-323-2017, se nos consulta sobre las atribuciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Legislativos en relación con la representación de sus agremiados en procedimientos administrativos y sobre la posibilidad de que sus miembros ejerzan la defensa legal de los agremiados a dicho sindicato, en  procesos disciplinarios y procesos contenciosos administrativos.


 


            Asimismo, se nos consulta sobre el régimen de dedicación exclusiva de la Asamblea Legislativa  y su aplicación en relación con  los miembros de la Junta Directiva del Sindicato en el caso  de  que se encuentren facultados como abogados  ante procesos disciplinarios y procesos contencioso administrativos.


 


            Por dictamen C-282-2017, Jorge Oviedo y Amanda Grosser concluyen:


 


            Como es sabido, este Órgano Consultivo despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo 4° párrafo primero de nuestra Ley Orgánica. De dicha norma se infiere que, desde un punto de vista orgánico, la Procuraduría General de la República sólo está facultada para emitir dictámenes a petición de órganos o entes que formen parte de la Administración Pública, en tanto ejecuten función administrativa.


 


            De seguido, conviene apuntar que  el Poder Legislativo ejerce solo función administrativa aunque ésta no sea su función esencial. Doctrina del  artículo 1. 3) inciso b del Código Procesal Contencioso Administrativo


 


            En ese sentido, debe comprenderse que el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule en aras del interés público (Pronunciamientos OJ-018-2007 de 27 de febrero de 2007, OJ-001-2008 y OJ-024-2008 op. cit.).


 


            Finalmente, cabe aclarar que si bien en un afán de colaborar con los señores miembros de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados, a efecto de facilitarles el ejercicio de las altas funciones que la Constitución les atribuye, como es el caso de las opiniones no vinculantes que se rinden en relación con un determinado proyecto de ley (OJ-003-2008 de 15 de enero de 2008) o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan considerarse “de interés general”, lo cierto es que esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, reiteramos, colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento que no puede de ningún modo desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría y particularmente mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea el resto de la Administración Pública (OJ-093-2008 de 6 de octubre de 2008).


 


            Debe insistirse. La presente consulta versa sobre temas administrativos relativos a la Asamblea Legislativa y su Sindicato Unión de Trabajadores Legislativos. Así las cosas,  no siendo las interrogantes del señor diputado relativas a su función parlamentaria sino más bien de naturaleza relacionada con la función administrativa de la Asamblea, generando lo procedente es declarar la gestión  inadmisible.


 


            Por lo anterior, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.