Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 132 del 06/11/2017 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 132
 
  Opinión Jurídica : 132 - J   del 06/11/2017   
 
Resumen

OJ-132-2017


 


DEROGACÍON DEL ARÍCULO 586 CÓDIGO DEL CIVIL. TESTAMENTO ABIERTO PRIVILEGIADO.


 


 


La Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio en relación con la Derogación del Artículo 586 de la Ley N° 63, Código Civil, de 26 de abril de 1886.


 


   Mediante el pronunciamiento OJ-132-2017, del 06 de noviembre de 2017, la Procuradora Xochilt López Vargas, luego de analizar la consulta legislativa, realizo las siguientes consideraciones:


 


 


 


            El artículo 586 del Código Civil -norma que se pretende derogar- contempla el testamento abierto privilegiado, previsto para situaciones de absoluta emergencia, por medio del cual el testador procede a disponer su última voluntad sin la necesidad de cumplir con las solemnidades de un testamento común, debido a la condición o situación especial en la que se encuentra –usualmente de riesgo o peligro-


 


 


            Consideramos de importancia resaltar el hecho de que en caso de que se derogara la totalidad del numeral 586 del Código Civil, tal y como se indica en el proyecto de ley sometido a consulta, se estaría eliminando el beneficio allí establecido no sólo para los militares sino también para los navegantes., respecto de los cuales en la exposición de motivos del proyecto que se analiza, no se realiza ninguna mención.


 


            Ahora bien, en lo que respecta propiamente al tema del testamento militar, es importante tomar en consideración que según la exposición de motivos del proyecto la derogatoria se realizaría en razón de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Constitucional, la existencia de la citada norma ya no se justifica por resultar inaplicable y además porque, supuestamente, ese artículo contraría el principio de jerarquía normativa.


 


Al respecto la norma, lo que hace es eliminar el ejército como institución permanente en nuestro país, pero no elimina la posibilidad de que en ciertas circunstancias especiales puedan constituirse fuerzas armadas.


 


 


Si bien es cierto que dichosamente en nuestro país el ejército se encuentra proscrito como institución permanente bajo el numeral 12 Constitucional, existe la posibilidad de que en ciertas circunstancias de forma temporal, se proceda a la constitución de fuerzas armadas, en cuyo caso lo dispuesto en el numeral 586 del Código Civil resultaría aplicable.


 


Debemos indicar que no se aprecia la existencia de violación alguna al principio de jerarquía normativa al analizarse el contenido del artículo 586 del Código Civil y el 12 de la Constitución Política, ya que no existe contradicción entre ellas.


Lo anterior, por cuanto el numeral 586 del Código Civil no contraría en forma alguna lo dispuesto por nuestra Carta Magna respecto a la eliminación del ejército como institución permanente.


De hecho la citada norma lo que hace es establecer la existencia de un beneficio creado para protección de los intereses de aquellas personas que ostenten la condición de militares, los cuales de conformidad con el numeral 12 constitucional pueden existir en el país cuando por convenio continental o para la defensa nacional se organicen fuerzas militares.


 


La aprobación o no del proyecto es un tema que se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad legislativa. Sin embargo, se recomienda a los señores y señoras Diputados valorar las observaciones hechas en este pronunciamiento.