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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 292
 
  Dictamen : 292 del 11/12/2017   
 
Resumen

C-292-2017


 


BANCREDITO. CARTERA DE CREDITO. FIDEICOMISO. SUPERVISION FINANCIERA. INTERVENCION ENTIDAD FINANCIERA


 


El Gerente General de BANCREDITO, en oficio N. GG-396-2017 de 3 de noviembre, recibido en la Procuraduría el 6 del mismo mes, comunica que, ante la necesidad de liquidar su cartera de créditos por la decisión del Consejo de Gobierno de que el Banco no realice más actividades de intermediación financiera, el Banco ha considerado trasladar a un fideicomiso el porcentaje de cartera que no va a ser adquirido por ninguna entidad. Bajo ese supuesto, consulta el criterio de esta Institución sobre “la posibilidad de que dicho fideicomiso, utilizando los instrumentos usuales del mercado financiero, pueda vender en todo o en parte esa cartera de crédito al mejor postor, lo que previsiblemente implicará el otorgamiento de algún tipo de descuento en virtud de las dificultades de recuperación de las deudas”.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, da respuesta a la consulta, concluyendo que:


 


1-. El Banco Crédito Agrícola de Cartago es un banco estatal, autorizado por ley para operar como banco comercial. En esa condición, está autorizado a realizar las operaciones habituales, propias de los bancos comerciales o que sean compatibles con esa condición y con las obligaciones que derivan de su naturaleza de ente público.


 


2-. De conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el Banco puede realizar comisiones de confianza, administrando bienes o recursos de terceros o actuando por encargo de estos, en tanto la operación sea compatible con la naturaleza de banco comercial. Entre estas operaciones, el fideicomiso


 


3-. Conforme lo anterior, el Banco puede participar como fiduciario en un contrato de fideicomiso.


 


4-. En el supuesto que se plantea en la consulta, el Banco Crédito Agrícola participaría no como fiduciario sino como fideicomitente. Es decir, la parte del   contrato que traslada determinados bienes al fideicomiso, a efecto de que el fiduciario asuma la administración y custodia para el cumplimiento del fin público de que se trate. De lo que se deriva que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional no es la norma autorizante del fideicomiso.


 


5-.  En ausencia de una ley que autorice a un organismo público a constituir un fideicomiso, la Contraloría General de la República ha considerado que la norma habilitante de esa constitución es el artículo 3 de la Ley de la Contratación Administrativa, que en su segundo párrafo autoriza a la Administración Pública a utilizar instrumentalmente cualquier figura contractual que no se regule en el ordenamiento jurídico administrativo, cuando lo justifique la satisfacción del fin público. Entendiéndose, sin embargo, que el fideicomiso no puede constituirse en un medio para que la Administración cumpla las funciones que le corresponda o eluda el cumplimiento de disposiciones vinculantes para la Administración de que se trate.


 


6-. Se sigue de lo anterior que la constitución de un fideicomiso para trasladar la cartera de crédito no puede ser reputada el medio normal de gestión y recuperación de la cartera de crédito de un banco estatal.


 


7-.  El Banco Crédito Agrícola de Cartago está sujeto a la competencia de fiscalización y supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, dirigida a mantener la eficiencia, la liquidez y la estabilidad del sistema financiero nacional y del sistema económico en general, todo en interés de la colectividad.


 


8-. Estabilidad que podría ser afectada en caso de que el Banco Crédito Agrícola no cumpla con sus obligaciones con los acreedores y, en particular, con el Ministerio de Hacienda. Incumplimiento que podría presentarse por cuanto el Banco ha dejado de captar recursos del público y tiene a su haber cartera de crédito que no puede vender a su valor nominal por la calificación de la deuda. Lo que dificulta lograr la liquidez necesaria para cubrir a los acreedores.


 


9-. Un cese o suspensión del pago a los acreedores, podría situar a Bancrédito en un grado de inestabilidad tres, que posibilitaría a la SUGEF a intervenirlo, a efecto de mantener su solvencia o liquidez, en su caso la estabilidad del sistema.


 


10-. En cumplimiento de esa intervención, la Superintendencia podrá ejercer las mismas facultades de que dispone cuando se trata de entes privados, con excepción de la quiebra y liquidación, que corresponden a la Asamblea Legislativa. 


 


11-. Tomando en cuenta el escenario que rodea el funcionamiento del Banco Crédito Agrícola de Cartago y los efectos que implicaría un cese o suspensión de pagos, puede considerarse que un mecanismo posible para evitar ese cese de pagos y, por ende, la intervención es constituir un fideicomiso, al cual el Banco traspase la cartera de créditos que no ha podido vender.


 


12-. En el cumplimiento del encargo, el fiduciario designado deberá actuar con el cuidado de un padre de familia, según lo preceptúa el artículo 645 del Código de Comercio. De manera tal que el fideicomiso se constituya en un medio eficiente para lograr los fines últimos del sistema financiero. Por ende, que pueda vender la cartera en las condiciones que se indique y genere los recursos financieros indispensables para cubrir las deudas del Banco