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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 09/01/2018   
 
Resumen

C-003-2018


 


REGISTRO NACIONAL.FUNCIÓN RECAUDADORA QUE SE ATRIBUYE AL REGISTRO NACIONAL MEDIANTE EL TRANSITORIO II DE LA LEY N° 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS.


 


El Licenciado Luis Jiménez Sancho Director General del Registro Nacional remitió a este órgano asesor el oficio DGL-1584-2017 de 7 de diciembre del año en curso mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General respecto al alcance de la función recaudadora que se atribuye al Registro Nacional mediante el Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-003-2018 de fecha 09 de enero de 2018 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:


 


·         Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General, que la función recaudatoria encomendada por el Legislador mediante el Transitorio II de la Ley N° 9428 y su reforma al Registro Nacional le da el carácter de agente de percepción del tributo ( artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), cuya obligación se limita única y exclusivamente a percibir las cuotas tributarias adeudadas por los sujetos pasivos de los períodos 2012 al 2015 conforme lo dispone la Sala Constitucional en el Voto 1241-2015 de 28 de enero de 2015. Ello implica que cualquier otra gestión relacionada con la deuda tributaria (entre otros, arreglos de pago, prescripciones y cualquier otra gestión tendente a ejecutar el cobro de la deuda tributaria) corresponden a quien ostenta la condición de administración tributaria conforme a la Ley N° 9428.