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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 230
 
  Dictamen : 230 del 17/10/2017   
 
Resumen

C-230-17


 


SOBRE LICENCIAS PARA LA VENTA DE LICORES


 


El señor José Francisco Vargas Leitón, en su condición de Intendente Distrital del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, formula consulta sobre lo siguiente:


 


“…1) Si una patente de espectáculos públicos y actividades bailables otorgada por una Municipalidad al amparo de la derogada Ley 10, mantiene vigencia con la promulgación de la Ley 9047.


 


2) Si es posible otorgar tres licencias para la venta de licor por actividades diferentes en un mismo local.


 


3) Puede la Administración Municipal permitir la actividad de venta de licor, cuando se efectúe actividad bailable y de restaurante bajo el amparo de una licencia de venta de licor para Bar…”       


 


            Analizado que fuere el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-230-2017 del 17 de octubre del 2017, suscrito por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:


 


A.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, consideró que el transitorio primero de la Ley 9047 denominada Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, refiere a la posibilidad de trasladar la licencia   derecho adquirido- hasta que esta no fenezca por el transcurso del tiempo. Tocante al resto de requisitos, estos se deben cumplir en los términos expuestos por la reforma. 


 


B.- Siendo que, determinar los aspectos que sobreviven en licencias para espectáculos públicos, otorgadas con Ley número 10, conlleva un análisis casuístico, corresponde a la Administración activa y no a la Procuraduría definirlo, ya que, tal estudio excede nuestras competencias.


 


C.-  La licencia es el instrumento legal que permite, a quien se le otorga, realizar una actividad específica que de otro modo le estaría vedada, debiendo para tal efecto cumplir las exigencias impuestas por el bloque de juridicidad.


 


D.- Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico se corresponden al acto administrativo a través del cual el ente territorial autoriza la comercialización de licores, otorgándole al beneficiario un derecho subjetivo temporal, en tanto, no fenezca el lapso por el que se concedió.


 


E.- El ordenamiento jurídico, no solo, previó la imposición de contar con licencia para vender licor, sino que, además, estableció categorías dependiendo de la actuación a llevar a cabo.


 


F.- Según el principio de autonomía de la voluntad los particulares pueden hacer todo aquello excepto lo que está expresamente prohibido en el ordenamiento jurídico.  Es decir, aquel puede efectuar tantas actividades, en un mismo sitio según lo estime conveniente, en la medida que no exista norma que se lo impida y dependiendo de su naturaleza, para cada una de ellas requerirá un tipo de licencia distinto.


La determinación de cuantas licencias pueden otorgarse en un mismo establecimiento conlleva un análisis casuístico, corresponde  de forma exclusiva y excluyente a la Administración activa tal definición, ya que, que ese estudio excede la competencia de este órgano técnico asesor. 


G.- Tanto el cardinal 11 de la Constitución Política, cuanto su homónimo de la Ley General de la Administración Pública, tutelan el principio de legalidad, según el cual, la Municipalidad debe contar con norma autorizante que tutele expresamente la actuación que pretende desplegar.


 


H.- El canon 4 de la Ley 9047, define las actividades que pueden realizarse al amparo de distintas autorizaciones para expendio de bebidas alcohólicas, siendo relevante señalar que, las denominadas B.1 se otorgan exclusivamente para actividad lucrativa de Bar, sin incluir ninguna otra.


 


No obstante, es resorte exclusivo y excluyente del ente territorial analizar el cuadro fáctico que se suscita en cada asunto, para así determinar si las actividades cuya autorización pretende se enmarcan dentro de las permitidas por el título habilitante con que cuenta el particular.


 


Ilación contrario conllevaría que la Administración carezca de norma que la faculta para autorizar la comercialización de licor en actividades bailables y de restaurante bajo la Licencia de Bar.