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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 08/01/2018   
 
Resumen

C-001 – 2018


 


SOBRE EL SALARIO ESCOLAR


 


El Máster Gilberto Monge Pizarro, Alcalde, Municipal de Mora, mediante oficio número AMM-549-2017 fechado 20 de noviembre  de 2017, solicita criterio respecto al Salario Escolar.  Así, peticiona dilucidar lo siguiente:


 


“¿Para el régimen municipal, el salario escolar debe tratarse como un componente salarial…?”


 


Analizado que fuere el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, a través de dictamen C-001-2018 del 08 de enero del 2018, suscrito por Laura Araya Rojas,  concluyó lo siguiente:


A.- La normativa que rige el salario escolar es aplicable también a la Administración descentralizada, incluyendo, claro está a las Municipalidades.


Por lo que, deviene palmaria la viabilidad jurídica que detenta los Gobiernos Locales para cancelar salario escolar a sus servidores, siempre y cuando se emita el Reglamento requerido al efecto.


 


B.- El salario escolar corresponde a un componente salarial acumulado.


C.- La modificación de la naturaleza del salario escolar surge a raíz de demandas planteadas para el reconocimiento dentro del cálculo de diferencias salariales, es decir, la discusión radicaba en si el monto concedido por aquel debía o no ser tomado en cuenta para la cancelación de extremos laborales al trabajador.


D.- La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en voto 2011-000833 de nueve horas cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil once, reiterado hasta la fecha, indicó:


“…el Salario Escolar en el sector público fue promovido como un componente salarial calculado sobre el salario total que perciben las personas trabajadoras y cuyo pago se realiza en forma acumulada en el mes de enero del año siguiente.” (el resaltado nos pertenece)


Así, lo resuelto no invalida la forma en que se calcula y paga el salario escolar, por el contrario, establece claramente que corresponde a un adicional en el aumento de la retribución patrimonial que reciben los funcionarios, el cual, en vez de cancelarlo mensualmente al trabajador el patrono lo reserva y realiza un único pago en enero.


E.- Bajo ninguna circunstancia podría entenderse que el empleador tiene la obligación de cancelar el aumento adicional  de forma mensual y con posterioridad también pagar el salario escolar, ya que, tal interpretación sería abiertamente ilegal, al atentar contra el principio de legalidad y de forma alguna puede desprenderse de los criterios vertidos por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.


Es decir, la variación en la nomenclatura jurídica del salario escolar lo único que implica es la inclusión del monto por este pagado cuando se calculan diferencias salariales.


F.- El salario escolar como componente salarial acumulado, efectivamente, se aplica a los entes territoriales y por ende, deben considerarlo para cancelar diferencias salariales, en caso de ser reclamadas y resultar procedentes,  a los funcionarios que lo perciben. Sin que tal nomenclatura implique algún otro cambio en el método de pago del extremo citado, mucho menos imposición de obligaciones patrimoniales mayores para el ente territorial.