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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 12/01/2018   
 
Resumen

C-009-2018.


 


INTERMEDIACION FINANCIERA. INTERVENCION. BANCREDITO. FUNCION CONSULTIVA.INADMISIBILIDAD.


 


El señor Ministro de la Presidencia, en oficio N. DM-1073-2017 de 21 de diciembre de 2017, consulta el criterio de la Procuraduría sobre los siguientes puntos:


 


“1. ¿Cuáles son las características que debe cumplir una entidad para ser considerada como una empresa que realiza intermediación financiera?


 


      1. En relación con la pregunta anterior y dada la realidad actual del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), ¿Cumple dicha situación actual con las condiciones necesarias para ser considerada una empresa estatal que se dedica a la intermediación financiera?

 


2.                  ¿Cuáles son las razones que justificarían un proceso de intervención por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) al BCAC, dado el proceso por el cual está saliendo de la intermediación financiera?


 


3.      ¿Cuál sería el objetivo de una intervención en BCAC ante su salida de la intermediación financiera?


 


4.¿Cuáles son los costos financieros de un proceso de intervención que deben considerar la Superintendencia General de Entidades Financieras y el CONASSIF ante la situación actual del BCAC frente a la salida de la actividad de intermediación financiera?”


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, en dictamen C-009-2018 de 12 de enero siguiente, da respuesta a la consulta, señalando:


 


a.                  La función consultiva debe ser ejercida de previo a la adopción de la decisión administrativa.


 


b.                  La consulta que nos ocupa tiene como objeto determinar si al estar el Banco Crédito Agrícola de Cartago en un proceso de “salida de la intermediación financiera” puede ser intervenido.


 


c.                    El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tomó la decisión de intervenir el Banco Crédito Agrícola de Cartago en sesión N. 1385-2017 celebrada el día 22 de diciembre de 2017.


 


d.                 El acuerdo que determina la intervención torna la consulta inadmisible y así se declara.