Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 007 del 10/01/2018 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 007
 
  Dictamen : 007 del 10/01/2018   
 
Resumen

C-07-2018


 


INADMISIBILIDAD POR CASO CONCRETO


 


Mediante oficio DM-2417-2017, se nos consulta sobre el reconocimiento a favor de un funcionario, quien actualmente labora en el Sector Público Centralizado, de las anualidades cumplidas durante sus años de labor en un Colegio Profesional, con base en el artículo 12 inciso d) de la Ley número 2166 denominada “Ley de Salarios de la Administración Pública”.


 


Por dictamen C-07-2017, Jorge Oviedo y Amanda Grosser concluyen:


 


El oficio intenta plantear la consulta de manera general, lo cierto es que del criterio legal que se adjunta versa sobre un caso concreto.


 


En el criterio jurídico emitido por la Directora Jurídica del Ministerio de Hacienda se indica claramente que se trata de un caso concreto, pues dicho documento en su apartado tercero, denominado “Sobre el caso concreto”, indica la solicitud expresa que la funcionaria realizó, así como, el Colegio Profesional para el cual laboró y los antecedentes jurisprudenciales que sustentan su reclamo.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


Al respecto, hemos dispuesto en reiteradas ocasiones que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo nuestra función consultiva. Más


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.