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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 09/01/2018   
 
Resumen

C-004-2018


 


JUDESUR, JUNTA DIRECTIVA, ORGANO JERARQUICO SUPERIOR SUPREMO, POTESTAD DE DAR ORDENES PARTICULARES, DIRECCION EJECUTIVA, FUNCIONES DEL SECRETARIO


 


            Mediante el oficio AI-145-2017 se consulta si la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur puede, mediante la adopción de un acuerdo, realizar  directamente requerimientos a los departamentos o dependencias de dicha entidad o, si por el contrario, todos estos requerimientos deben ser tramitados y comunicados a través de la Dirección Ejecutiva, lo cual debería quedar constando, de forma expresa, en el respectivo acuerdo.


 


            Así mismo se consulta a su vez si habría responsabilidad administrativa en caso de que la Junta Directiva, mediante acuerdo, solicite algún requerimiento a una dependencia o departamento comunicando dicha resolución de forma directa y no  a través de la Dirección Ejecutiva.


 


            Por dictamen C-04-2018, Jorge Oviedo concluye:


 


-       Que la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur  es el jerarca superior supremo de ese ente y por tanto, puede válidamente girar órdenes directas y requerimientos de los órganos que integran dicha administración,


 


-       Que corresponde a la Dirección Ejecutiva, el deber de  ejecutar y cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, lo cual implica tramitar y dar fiel cumplimiento a aquellos acuerdos que impliquen órdenes particulares o requerimientos que dicho órgano colegiado realice en relación con determinadas unidades o departamentos administrativos de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. Este deber de la Dirección Ejecutiva conlleva, entonces, la obligación  de dar seguimiento a dichos acuerdos para procurar que los diversos órganos – departamentos o unidades – que componen el ente, le den cabal cumplimiento a las órdenes y requerimientos de la Junta Directiva.


 


-       Que, no obstante lo anterior, la Junta Directiva tiene la potestad de comunicar directamente, a través de su Secretaría,  sus acuerdos a los diversos repartos administrativos, lo cual no enerva el deber de la Dirección Ejecutiva de dar el seguimiento necesario para asegurar el fiel y cabal cumplimiento de los mismos.


 


-       Que la Junta Directiva no incurriría en responsabilidad administrativa en aquel supuesto en que ordene comunicar, de forma directa, un acuerdo suyo a alguna de las diversas dependencias de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.