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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 008
 
  Dictamen : 008 del 11/01/2018   
 
Resumen

C-08-2018


 


ORGANIZACIONES DE DESARROLLO COMUNAL, AFILIACION, EXTRANEROS, CATEGORIAS MIGRATORIAS,  LEY DESARROLLO DE COMUNIDAD, INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA


 


            Mediante oficio DND-1173-2017  se consulta: si las organizaciones de Desarrollo Comunal, amparadas bajo la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, están en la posibilidad de negar a las personas extranjeras – que no ostenten las categorías migratorias de residente permanente, temporal o especial – la respectiva afiliación.


 


            Y si es procedente denegar la inscripción de una Junta Directiva de una Organización de Desarrollo Comunal por estar integrada por extranjeros que no posean el estatus migratorio de residente permanente, residente temporal o alguna categoría especial.


 


            Mediante dictamen C-08-2018 Jorge Oviedo concluye:


 


-       Que ni Ley sobre Desarrollo de la Comunidad ni el Decreto N.° 26935, exigen, en orden a integrar una Asociación de Desarrollo de la Comunidad, que la persona extranjera tenga una determinada categoría migratoria.


 


-       Que en orden a integrar una Asociación de Desarrollo de la Comunidad, las personas extranjeras deben tener su morada estable y  habitual en el área geográfica de la respectiva asociación.


 


-       Que los afiliados extranjeros en una Asociación de Desarrollo Integral tienen el derecho a ser electos  para integrar su Junta Directiva, sin que se les pueda exigir, a tal efecto, el ostentar una determinada categoría migratoria, pero siempre y cuando dichas personas tengan su morada estable y habitual en la respectiva comunidad.      


 


-       Que el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, órgano de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, no puede denegar la inscripción de una Junta Directiva por el solo hecho de que uno de sus miembros extranjeros no ostente una determinada categoría migratoria.