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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 136
 
  Opinión Jurídica : 136 - J   del 14/11/2017   
 
Resumen

OJ-136-2017


 


RFORMA A LEY DE DERECHOS PREJUBILATORIOS A LOS EXTRABAJADORES DEL INSITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES. TRANSITORIO. REGIMEN CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL.


 


La Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio respecto al proyecto de ley  Adición de un nuevo transitorio a la Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, N 8950, de 23 de junio de 2011


 


Mediante la opinión jurídica OJ-136-2017, del 14 de noviembre de 2017, la Procuradora Xochilt López Vargas, luego de analizar la consulta legislativa, realizó las siguientes consideraciones:


 


·         El presente proyecto pretende modificar la Ley N° 8950, estableciendo que los exfuncionarios del INCOFER que se encuentren disfrutando del beneficio de la prejubilación, al momento de jubilarse recibirán una pensión igual al monto que se les otorgaba por la prejubilación, estableciendo que la diferencia del monto que dejarían de percibir al pasar al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sería girada a cargo del presupuesto nacional; la cual, además, será heredable en los términos que rigen dicho régimen.  También, se establece que lo mismo aplicará para los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley.


 


·         Es importante que se tome en consideración que de aprobarse este proyecto los exfuncionarios beneficiados ya no se pensionarían, únicamente, bajo el  IVM sino que también lo harían bajo un nuevo régimen con cargo al presupuesto nacional, lo que implica que se estaría creando una nueva obligación financiera a cargo del presupuesto nacional, por lo que se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el numeral 33 de la Constitución Política y la necesidad de que existan parámetros objetivos que justifiquen un trato diferenciado.


 


·         Si bien el legislador tiene la facultad para decidir el ámbito de cobertura de los regímenes especiales de pensiones, es importante tomar en consideración a la hora de valorar la oportunidad y conveniencia del proyecto que nos ocupa, que uno de los objetivos de la Ley N° 7302 fue cerrar la posibilidad de ingreso de nuevos colectivos de servidores públicos a regímenes especiales con cargo al presupuesto nacional, objetivo con el cual el proyecto de estudio no resulta congruente.


 


·         Resulta preocupante que este proyecto de ley, únicamente, crea la obligación del pago de la diferencia entre el subsidio prejubilatorio y la pensión del IVM, sin establecer las normas para su implementación.


 


·         La finalidad de la normativa transitoria es definir, ante un cambio legislativo, si se van aplicar las disposiciones antiguas o las nuevas a las personas o situaciones afectadas por ese cambio; por lo que cuando lo que persigue la normativa es regular de forma distinta una situación, modificando las reglas aplicables a futuro, no se está en presencia de normativa transitoria.