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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 25/01/2018   
 
Resumen

C-017-2018


 


ACCIÓN SINDICAL Y LICENCIAS SINDICALES; FINES ESTRICATMENTE SINDICALES; ADMINISTRACIÓN DEBE VERIFICAR CORRECTO USO DE LAS LICENCIAS SINDICALES CONCEDIDAS.


 


Por oficio NºUAI-MT-168-2017, de fecha 14 de diciembre de 2017 –recibido el día 15 de ese mismo mes y año-, la Auditora Interna de la Municipalidad de Turrialba solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto a la posibilidad de que un funcionario que goce de un permiso o licencia sindical pueda realizar actividades de índole personal o si por el contrario es responsabilidad de su jefatura inmediata otorgárselo.


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-017-2018 de 25 de enero de 2018, el Procurador Adjunto del Área de la Función Pública, Luis Guillermo Bonilla Herrera, concluye:


 


“En términos generales, la “licencia sindical” se puede conceptuar como aquel permiso remunerado establecido por la ley, reglamentos o pactado en un convenio colectivo, concedido por el empleador a favor de los dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados, para el desarrollo de la actividad sindical, con exoneración del deber de laborar.


 


Su otorgamiento dependerá de las condiciones especiales de cada centro de trabajo y deberán ser analizadas en cada caso particular por los representantes patronales que puedan concederlas; esto a fin de lograr un sano equilibrio que evite, por un lado, que pueda afectarse el servicio público que se presta, y por el otro, que se obstaculice indebidamente la acción sindical, sin que se deba otorgar –en principio- todo el tiempo que el sindicato unilateralmente considere conveniente, salvo que exista regulación normativa específica al respecto.


 


Y con base en la jurisprudencia laboral vigente, las licencias sindicales deben ser utilizadas en forma correcta; es decir, para fines estrictamente sindicales; otorgando a la Administración la potestad de verificar el uso que se da a dichas licencias, pues en casos en que se detecte un mal uso de las mismas, el trabajador se expondría a un posible despido, en razón de la importancia que tiene ese instrumento para el desarrollo de la acción sindical y por la utilización de fondos públicos que ello conlleva  (resoluciones números 2012-000193 de las 10:20 hrs. del 2 de marzo de 2012 y 2014-000679 de las 08:10 hrs. del 4 de julio de 2014, ambas de la Sala Segunda).


 


Con base en la doctrina administrativa y judicial expuesta, esa Auditoría cuenta con los criterios hermenéuticos necesarios para encontrar, por sus propios medios, concretas respuestas a cada una de sus interrogantes y subsecuentemente, aplicar lo aquí interpretado y sugerir a lo interno de la Administración activa la adopción de las medidas correctivas necesarias, en caso de estimarse procedentes, para una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico”.