Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 007 del 22/01/2018 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 007
 
  Opinión Jurídica : 007 del 22/01/2018   
 
Resumen

OJ-007-2018


 


SOBRE PERMISO SANITARIO DE SALUD


 


Los señores (as) Diputados (as) José Francisco Camacho Leiva y Emilia Molina Cruz, remiten oficio número  DEMC-DFCL-004-17 fechado 26 de octubre del 2017, a través del cual consultan sobre permiso sanitario de salud. Puntualmente, peticiona dilucidar lo siguiente:


 


“…si una Patente municipal  tiene el mismo valor jurídico a una Certificación de Uso de Suelo, para efectos  de que el Ministerio de Salud otorgue permiso sanitario de funcionamiento…”


 


Analizado que fuere el tópico sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante Opinión Jurídica número OJ-007-2018 del 22 de enero del 2018, suscrita por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:


 


A.- Tanto el cardinal 11 de la Constitución Política, cuanto su homónimo de la Ley General de la Administración Pública, tutelan el principio de legalidad, según el cual, el Estado debe contar con norma autorizante que tutele expresamente la actuación que pretende desplegar.


 


B.- El requerimiento legal impuesto para propugnar por permiso sanitario de funcionamiento consiste en aportar certificación de uso de suelo, sin que pueda desprenderse de la norma que lo determina habilitación para sustituir aquella por patente municipal o cualquier otro documento.


 


De suerte tal que,  salvo que exista norma especial en contrario, no contaría la Administración Pública con autorización para obviar la obligación en desarrollo y en su lugar tener el requisito por cumplido con aportar la licencia supra citada.


 


C.- La patente es el instrumento legal que permite, a quien se le otorga, realizar una actividad específica que de otro modo le estaría vedada, debiendo para tal efecto cumplir las exigencias impuestas por el bloque de juridicidad.


 


D.- La certificación de uso de suelo constituye un acto administrativo reglado que se emite de conformidad con en el Plan Regulador y Reglamento pertinente. Siendo que, a través de este se determina la vocación urbanística de un bien inmueble, previo análisis de sus características y las propias de la ubicación que detenta, estableciendo,  por ende, la utilización que el propietario puede hacer de aquel.  


 


De allí que, su emisión responda a la necesidad del administrado de cumplir una exigencia normativa, con la finalidad de obtener permiso, licencia o autorización, para efectuar una actividad determinada.


 


E.- Atendiendo a la naturaleza jurídica de la patente municipal y la certificación de uso de suelo, el valor jurídico de ambos institutos difiere. En consecuencia, al carecer la Administración de norma habilitante y dadas las características de cada uno de aquellos, no podría equipararse la patente municipal a la certificación de uso de suelo, en aras de obtener permiso sanitario de funcionamiento.