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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 317
 
  Dictamen : 317 del 18/12/2017   
 
Resumen

C-137-2017


 


AUDITOR INTERNO. POTESTADES. ACCESO A LA INFORMACIÓN. NO SE PUEDE OBSTRUIR, LIMITAR O CONDICIONAR EL LIBRE Y DIRECTO ACCESO.


 


El Auditor de la Municipalidad de Nandayure, Guanacaste, solicita nuestro criterio en relación con las potestades contenidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 33, la dependencia orgánica (artículo 24) e independencia funcional y de criterio (artículo 25), todos de la Ley General de Control Interno.


 


Mediante nuestro dictamen C-317-2017 de fecha 18 de diciembre del 2017, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Liyanyi Granados Granados, Abogada, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1)    El acceso a la información es fundamental para el auditor, pues le permite ejercer sus funciones en forma independiente y objetiva, todo con la finalidad de lograr un efectivo control interno.


 


2)   El ordenamiento jurídico le reconoce un total y amplio acceso a la información del organismo al cual se audita. En consecuencia, tiene acceso a todos los documentos de los entes y órganos de la competencia institucional, y además, puede solicitar informes a los sujetos privados que administran o custodian fondos públicos de su ámbito de competencia.


 


3)   Así –antes que imponer cualquier tipo de obstáculo– el jerarca de toda institución pública se encuentra obligado a establecer mecanismos que faciliten el acceso a la información para su auditor. Ello comprende la totalidad de los documentos que se emitan en la institución de que se trate, en cualquier nivel jerárquico y por parte de cualquier dependencia administrativa.


 


4)   El acceso debe ser libre y directo, tanto a la documentación de que se trate, como al funcionario del cual pueda obtenerse, ampliarse, explicarse o aclararse la información requerida.


 


5)   La negativa a suministrar información relacionada con el accionar del órgano o ente público restringe el ejercicio de las competencias de la auditoría interna y es susceptible de impedir el cumplimiento efectivo de los objetivos plasmados en la Ley General de Control Interno.


 


6)   Resultaría legalmente improcedente que el Concejo Municipal imponga algún tipo de limitación para el auditor interno en cuanto a las posibilidades de solicitar información a los diferentes departamentos y funcionarios del gobierno municipal.


 


7)   Tampoco podría limitarse la petición de información en el sentido de que toda gestión deba ser canalizada única y exclusivamente a través de un solo funcionario, sea el Alcalde Municipal o cualquier otro servidor de la institución. Antes bien, como quedó visto, el auditor tiene la potestad de solicitarle información a funcionarios de cualquier dependencia y de todo nivel jerárquico.


 


8)   La jerarquía institucional no puede imponerle al auditor regulaciones administrativas que tengan por objeto limitar, disminuir, modificar, eliminar, condicionar u obstaculizar de cualquier modo el correcto y efectivo ejercicio de sus potestades en orden al acceso a la información que requiere para el cumplimiento de sus funciones.