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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 019
 
  Dictamen : 019 del 29/01/2018   
 
Resumen

C-019-2018


 


DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES VÍA REGLAMENTO. ALCANCE COMPETENCIAL DEL IDPUGS.


 


La doctora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública solicita que nos refiramos a las siguientes interrogantes:


 


Consulta Principal: ¿Es posible de una interpretación analógica o extensiva de las disposiciones contenidas en el artículo N°3 de la Ley N°8697, logrando la coherencia y viabilidad a nivel legal, de la labor encomendada al IDPUGS, en materia de canalización y trámite de iniciativas internas y externas de desarrollo profesional del personal docente y administrativo, prevista en el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 36784-MEP?”


 


Consulta Subsidiaria: Para el caso de que la respuesta a la consulta principal sea negativa y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la naturaleza de órgano de desconcentración mínima del IDPUGS, ¿se encuentra el Ministerio de Educación Pública habilitado para girar al IDPUGS  la instrucción o circular correspondiente a efecto de que este Instituto continúe ejerciendo la función de canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo profesional en el que se involucre el personal administrativo (Título I) del Ministerio de Educación Pública?


 


 


Mediante dictamen C-019-2018 del 29 de enero 2018, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


 


a)      El ámbito de aplicación de la ley N°8697 del 12 de diciembre de 2008, quedó limitado a la formación y capacitación permanente del personal docente, docente técnico y docente administrativo del Ministerio. Ergo, el legislador no autorizó al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS), como órgano con desconcentración mínima del MEP, a realizar la formación permanente del personal estrictamente administrativo de este Ministerio, pues no se encuentra comprendido dentro de la carrera docente, según lo establecido en el título II del Estatuto de Servicio Civil;


 


b)      No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los numerales 59.2, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y 19 de la Ley 8697, la función de canalización y trámite de iniciativas internas y externas de desarrollo del personal administrativo del Ministerio de Educación Pública, es susceptible de desconcentración a través de una norma reglamentaria al no tratarse de una potestad de imperio;


 


c)      Asimismo, en aras de cumplir con el fin público asignado al IDPUGS de mejorar la calidad de la educación costarricense, el jerarca del Ministerio, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, puede desconcentrar, vía reglamento, en un mismo órgano especializado la gestión de la formación de todo el personal –docente y administrativo- del Ministerio de Educación Pública, por tratarse de actividades conexas y complementarias;


 


d)     Por lo anterior, en virtud de lo establecido en los numerales 1 y 5 del Decreto Ejecutivo 36784 del 2 de setiembre de 2011, la función de canalización y trámite de iniciativas internas y externas de desarrollo del personal administrativo del Ministerio de Educación Pública ha sido desconcentrada a favor del IDPUGS.