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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 023
 
  Opinión Jurídica : 023 - J   del 13/02/2018   
 
Resumen

OJ-23-2018


 


AMPAROS DE LEGALIDAD, COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, OBJETO DE AMPARO DE LEGALIDAD, MATERIA EXCLUIDA, PROCEDIMIENTO DE AMPARO


 


Mediante oficio AL-CPOJ-OFI-2017  de 26 de octubre  de 2017 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, de someter a consulta el proyecto de Ley N.° 19.836 “Incorporación de un proceso simplificado y proceso de amparo de legalidad al Código Procesal Contencioso Administrativo, a saber artículos 60 bis y 60 ter”.


 


Con el objetivo de evacuar la consulta se ha referido a dos extremos:


 


a.                  Sobre la protección jurisdiccional del derecho a una pronta resolución en sede administrativa,


 


El proyecto de Ley N.° 19836 no solamente crearía un marco de orden legal para el proceso del “Amparo de Legalidad” lo cual garantiza una mayor seguridad jurídica, sino que pretendería reformar su trámite para, en efecto, eliminar la fase de contestación de la Demanda y, en su lugar, introducir una fase de Informes, estableciendo, mediante los incisos 2) y 3)  de un nuevo artículo 60 ter, que con el auto de emplazamiento se otorgarían 5 días directamente a la administración recurrida,  para rendir el respectivo Informe bajo Fe de Juramento.


 


Le daría al “Amparo de Legalidad” un carácter sumario análogo al del Recurso de Amparo Constitucional, lo cual, en principio, tendería a una mayor celeridad en su tramitación, lo cual sería conforme con la naturaleza de un proceso de protección constitucional de los Derechos Fundamentales.


 


El artículo 60 ter.4 que introduciría el proyecto de Ley, mantendría la posibilidad de que, si existe anuencia entre las partes, el Juez podría remitir el expediente ante un Juez Conciliador para resolver el conflicto por la vía de una conciliación.  A este efecto, el proyecto de Ley indica que se aplicarían al “Amparo de Legalidad”, las disposiciones previstas en los numerales 72 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo.


 


Al eliminar la fase de contestación de demanda de la tramitación de los “Amparos de Legalidad”, se excluiría la participación de la Procuraduría General de la etapa de sustanciación de dicho amparo, lo cual no solamente lo asemejaría al Recurso de Amparo constitucional sino que implicaría una gran economía de recursos para el Abogado del Estado, el cual sólo en el 2017 tuvo que contestar 9276 amparos por falta de resolución. Igualmente se excluiría la participación de los representantes en juicio de las instituciones descentralizadas y de los órganos desconcentrados, pues quien debería comparecer como Informante sería el Jerarca recurrido.


 


Sin embargo, en aplicación del numeral 73 del Código Procesal Contencioso, en caso de que se remita un “Amparo de Legalidad” a la etapa de conciliación, sería obligatorio citar a la Procuraduría General como representante legal en juicio del Estado y emplazar, en el caso de los entes descentralizados y órganos con personalidad jurídica instrumental, para que comparezca el representante legal o su apoderado judicial; igualmente habría que hacer con la fase de ejecución de sentencia, en el que de la misma forma sería obligatoria, como es normal, la intervención de la Procuraduría General o de los apoderados de las instituciones descentralizadas.


 


Lo recomendable es que el proyecto de Ley, expresamente establezca que sería obligatoria la intervención de la Procuraduría General en las fases de conciliación y ejecución de sentencia de los Amparos de Legalidad, lo mismo que sería oportuno establecer que las instituciones descentralizadas y personificaciones presupuestarias podrían apersonar a sus respectivos Apoderados Judiciales.


 


b.         En relación con el proceso contencioso simplificado


 


El proyecto de Ley crearía, a través de la incorporación de un artículo 60 Bis en el Código Procesal Contencioso Administrativo, un proceso simplificado para los procesos de una cuantía menor a cinco salarios base, correspondiente al oficinista 1 del Poder Judicial que aparezca en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente.


 


Este proceso, se caracterizaría por una reducción de plazos y por sustanciarse en una única audiencia ante un Juez Unipersonal y contra cuya sentencia sólo cabría recurso de apelación.


 


El proyecto presenta un grave problema de técnica legislativa, particularmente porque el proyecto  crearía inconsistencias graves con la actual regulación de los procesos contenciosos administrativos, lo cual dificultaría seriamente la aplicación del proceso simplificado. 


 


El proceso simplificado se aplicaría a procesos contenciosos de “menor cuantía”, en la estructura actual del proceso contencioso administrativo, particularmente en la regulación de la Demanda, ya la cuantía no es un elemento de la misma por consiguiente, la regulación propuesta en el presente proyecto de Ley, en orden a ser consistente con el Código Procesal Vigente, tendría que reformar el artículo 58 del Código para establecer la obligación del demandante de fijar la cuantía de su demanda. Esto a efecto de determinar si procedería tramitarla como un proceso de conocimiento ordinario o mediante un eventual proceso simplificado. De otra forma, es claro que existirían serias dificultades para aplicar el proceso simplificado.


 


Finalmente se advierte que el artículo 60 bis del proyecto, establecería en su inciso 6), que la sentencia dictada en un proceso simplificado, sería oral,  que actualmente, y conforme el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo reformado por ley N° 9212 del 25 de febrero del 2014, existe la obligación del Tribunal Sentenciador de  entregar a las partes una reproducción escrita de la sentencia, aunque este acto final haya sido dictado oralmente.


 


Mediante OJ-23-2018 Jorge Oviedo concluye:


 


-              El presente proyecto de Ley le daría un marco legal al  “Amparo de Legalidad”  - lo cual garantizaría una mayor seguridad jurídica - y le daría una estructura procesal a dicho instituto que lo asemejaría  más a la naturaleza sumaria que es propia del Amparo Constitucional como instrumento de protección de Derechos Fundamentales.


 


-              La regulación propuesta en el proyecto de Ley para crear el Proceso Simplificado,  tendría problemas de técnica legislativa pues es inconsistente con el marco normativo actual del Código Procesal Contencioso Administrativo, específicamente su artículo 58, lo cual dificultaría su eventual aplicación.


 


-              En orden a guardar la coherencia interna del Código Procesal Contencioso Administrativo lo recomendable sería que se introdujera en el numeral 60 bis, la misma obligación del Juez que resuelve un proceso simplificado, de entregar una reproducción sucinta de su sentencia a las partes.