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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 024
 
  Opinión Jurídica : 024 - J   del 13/02/2018   
 
Resumen

OJ-24-2018


 


INADMISIBILIDAD POR CASO CONCRETO Y NO PROVENIR DE UN JERARCA ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO. ALCANCE DE LA FACULTAD DE LOS DIPUTADOS DE CONSULTAR A LA PGR.


 


            Mediante el oficio SEG-SEC-030-17 de 20 de noviembre de 2017,  se consulta sobre la procedencia de una propuesta de contrato a suscribir entre la Asamblea Legislativa y el Instituto Costarricense de Electricidad. También al consultante le interesa que le indiquemos si, en efecto, puede el Instituto Costarricense de Servicios brindar el servicio de frecuencia radial y particularmente si lo puede brindar, utilizando la figura de la “subcontratación” de un tercero. Asimismo, se consulta si es procedente que la Asamblea Legislativa utilice los servicios de Streaming o si eso violenta la Ley General de Telecomunicaciones. Finalmente, se consulta si el concesionario de una frecuencia radial está facultado para ofrecer el servicio de transmisión de radio a un tercero.


 


            El objeto consultado constituye un caso concreto. Se ha podido determinar que la gestión realizada por oficio  SEG-SEC-030-17 no tiene por finalidad que la Procuraduría General se pronuncie sobre una cuestión jurídica planteada en abstracto, como podría ser el alcance y sentido de una norma o instituto jurídico, sino que examinemos un negocio concreto que actualmente se halla en etapa de formación, entre la Asamblea Legislativa y el Instituto Costarricense de Electricidad


 


            En virtud de la naturaleza de la función consultiva de la Procuraduría General, ésta no puede evacuar aquellas gestiones en las que se le pida analizar un caso concreto, pues esto implicaría desnaturalizar aquella. La gestión del oficio SEG-SEC-030-17, no solamente es un caso concreto, sino que se refiere a un asunto que es parte de la gestión administrativa de la Asamblea Legislativa.


 


            Por otro lado la presente gestión que se refiere a un tema atinente a la gestión administrativa del Congreso,  ha sido realizada por un señor diputado. Es decir que no proviene de uno de los jerarcas administrativos del Congreso. Es claro que el hecho de que la Ley faculte a la los jerarcas administrativos de la Asamblea Legislativa consultar a la Procuraduría General sobre los asuntos atinentes a la función administrativa de aquella, implica que no es propio que se evacúen eventuales consultas que los señores diputados pudieran tener sobre dichos temas, pues como conviene insistir, en tales casos la facultad de consultar pertenece a los jerarcas administrativos del Congreso.


 


            Por opinión jurídica OJ-24-2018 Jorge Oviedo concluye: Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la solicitud que se nos plantea no es admisible