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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 053
 
  Dictamen : 053 del 22/03/2018   
 
Resumen

C-053-2018


 


Principio de Inocencia, numeral 39 Constitución Política. Policía Especial de Migración, cuerpo integrante de las fuerzas de policía, Ingreso Fuerzas de Policía. Nombramiento en propiedad Cumplimiento Requisitos. Causas penales donde se dictaron sobreseimientos o archivo por parte de las autoridades judiciales competentes, causas penales pendientes de resolverse. Artículos relacionados con el tema 12, 39 y 140 inciso 16) de la Constitución Política, 4, 6 y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410, 15 y 17 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764. Resoluciones de la Sala Constitucional relacionadas con el tema consultado: 2006-10216 de las 16:19 horas del 19 de julio 2006, 2013-015197 de las 14:30 horas del 19 de noviembre de 2013, cita fallo 4269-95 de las 18:30 del 18 de agosto de 1995, 1739-92 de las 11:45 horas del 01 de julio de 1992, 4154-1997 de las 19:30 horas del 16 de julio de 1997, 7175-1997 de las 17:30 horas del 29 de octubre de 1997, 2009-012702 de las 11:21 horas del 14 de agosto del 2009. Acceso a los cargos públicos debe hacerse cumpliendo los requisitos de idoneidad comprobada. Las simples inscripciones en registros policiales no pueden tomarse como impedimento de ninguna clase para optar por esos puestos. Estudio de vida y coSTUMBRES, resolución razonada. Investigación minuciosa administración. antecedentes personales oferente. estudio serio y riguroso.


 


Por oficio n.° AJ-121-01-2017-GDA de fecha 01 de febrero de 2017, la Licenciada Gisela María Yockchen Mora, Directora General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación y Policía, solicitó el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:


 


“Si es factible legalmente que el Consejo de Personal, como Órgano Colegiado competente, refrende nombramientos en propiedad para puestos policiales a aspirantes que actualmente ocupan puestos interinamente que cumplan con todos los requisitos pertinentes, pero que presentan causas penales donde se dictaron sobreseimientos o archivo por parte de las autoridades judiciales competentes o, cuando esas causas están pendientes de resolverse.


 


Mediante dictamen C-053-2018 del 22 de marzo de 2018, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


 


“1.- Las personas u oferentes que cumplan con todos los requisitos para optar por un puesto en propiedad en el régimen policial, no podrán ser excluidos por el hecho de que presenten causas penales donde se haya dictado un sobreseimiento, el archivo por parte de las autoridades judiciales competentes o cuando esas causas penales estén pendientes de resolverse, porque ello violentaría el principio o estado de inocencia consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política. El encontrarse en los supuestos anteriores no puede tomarse como impedimento para optar por un puesto.


 


2.- No obstante, las personas u oferentes que se ubiquen en alguno de esos supuestos, previo a ser nombrados en propiedad deben ser investigados, para luego ser considerado dentro del respectivo estudio de vida y costumbres de cada oferente, lo cual es una tarea propia de la Administración consultante en cada caso en concreto.


 


3.- La Administración debe necesariamente realizar un estudio serio y riguroso, respecto de los antecedentes personales del oferente, para garantizar tanto que quien ingrese al cargo sea la persona más idónea, como para minimizar el riesgo de lesión al derecho de elección y acceso al trabajo. Lo anterior adquiere mayor relevancia en los casos de los oferentes que registren causas penales pendientes de resolverse.


 


4.- El acreditar o probar la idoneidad de cada candidato para el puesto deberá ser determinada en resolución razonada.”