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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 049
 
  Dictamen : 049 del 09/03/2018   
 
Resumen

C-049-2018


 


PLAZO 24 HORAS. ORDEN DEL DIA.COMISIONES LEGISLATIVAS.PUBLICACION DECRETO CONVOCATORIA SESIONES EXTRAORDINARIAS GACETA DIGITAL. PODER EJECUTIVO. DECRETO DE CONVOCATORIA. ORGANOS LEGISLATIVOS


 


Mediante el  oficio DM-944-2017,  se solicita ampliar el dictamen C-252-2017 de 3 de noviembre de 2017, para que se tome en consideración la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de 28 de julio de 2011 y mediante la cual, se dispuso que el plazo de 24 horas previsto en el artículo 74.f del Reglamento de la Asamblea Legislativa, debía correr a partir de la publicación en la página Web del respectivo Decreto de Convocatoria a sesiones extraordinarias.  A efecto de sustentar la gestión de aclaración, se cita el criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa CON-026-2014J.


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Con el objeto de atender la gestión de aclaración planteada, se  estimó oportuno abordar los siguientes extremos:


a. En orden al plazo de 24 horas para confeccionar el orden del día de las Comisiones Legislativas, y


b. En orden a la publicación del Decreto de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias en la Gaceta Digital.


 


Mediante C-049-2018 Jorge Oviedo concluye que:


Se reitera lo indicado en el dictamen C-252-2017 de 3 de noviembre de 2017, en el sentido de que   el Decreto de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias no solo debe publicarse sino que también se debe comunicar al Directorio Legislativo en la sede del Congreso, para que éste pueda tomar oportunamente todas las medidas necesarias para que las sesiones extraordinarias puedan iniciarse sin dilación, lo cual incluye la obligación de elaborar el Orden del Día para los respectivos Órganos Legislativos.


 


Que conforme la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de 28 de julio de 2011, el plazo para que las Comisiones de la Asamblea Legislativa elaboren el respectivo Orden del Día  el cual debe respetar lo que se establezca en el respectivo Decreto de Convocatoria rige a partir del momento en que, una vez comunicado por el Poder Ejecutivo,  se dé lectura a dicho Decreto en el Plenario o, en su defecto, de que se publique, por orden del Directorio Legislativo, en la página web del Congreso.


 


Que  el Decreto de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias, puede ser publicado también en la versión digital del Diario Oficial La Gaceta.