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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 255
 
  Dictamen : 255 del 06/11/2017   
 
Resumen

C-255-2017


 


COMPETENCIA PARA REALIZAR VERIFICACIÓN DE MERCADOS A LA LUZ DEL ART 45 DE LA LEY 7472. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN RESUELTA EN ASAMBLEA DE PROCURADORES


           


La señora Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio solicita reconsideración del dictamen C-203-2016 del 5 de octubre de 2016.


            Convocada la respectiva Asamblea de Procuradores, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2017, se acordó elaborar un nuevo texto con las observaciones realizadas por el cuerpo de Procuradores, el cual fue finalmente aprobado por mayoría en la Asamblea realizada el día 6 de noviembre de 2017. El proyecto de dictamen fue presentado por la Procuradora Silvia Patiño Cruz, a quien se asignó la consulta, de conformidad con lo cual, la Procuraduría llegó a las siguientes conclusiones:


 


a)      La verificación de mercados regulada en el artículo 45 de la Ley 7472 es un instituto propio del Derecho del Consumidor, que responde a una coyuntura donde el intervencionismo estatal en el mercado es la excepción y el libre acceso al mercado y la libre competencia, la regla;


 


b)      Consecuentemente, la verificación de mercados es una medida excepcional, de intervención y control estatal, que incluye la potestad de revisión periódica y aleatoria de productos y servicios que ya se encuentran en el mercado y la competencia de impedir su importación o comercialización cuando se violenten reglamentos técnicos en materia de salud, medio ambiente, seguridad, calidad y otros, todo en perjuicio del consumidor;


 


c)      La finalidad del instituto de verificación de mercados es proteger el derecho fundamental de los consumidores a la seguridad e indemnidad, esto es, el derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad, así como su derecho a la información veraz. Lo anterior, derivado del artículo 46 constitucional.


 


d)     Haciendo una interpretación restrictiva y sistemática a la luz de lo dispuesto en los numerales 47, 53, 61 y 67 de la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y 60, 62, 66, y 83.5 de la Ley General de la Administración Pública, debe concluirse que la Comisión Nacional del Consumidor ejerce la competencia de verificación de mercados de manera desconcentrada y sin sometimiento jerárquico al Ministro de Economía, Industria y Comercio. Lo anterior queda respaldado con lo dispuesto en el artículo 39 quáter del Decreto Ejecutivo 39917 del 28 de agosto de 2016 y en el Decreto Ejecutivo 37325 del 13 de julio de 2012;


 


e)      Partiendo de dicha normativa, debe diferenciarse entre la verificación de mercados que realiza la Comisión Nacional del Consumidor y el poder de inspección y muestreo del mercado de otros órganos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (incluido el Ministro), que en caso de detectar una falta, deben remitir la respectiva denuncia a la Comisión;


 


f)       Tampoco puede confundirse la verificación de mercados regulada en el artículo 45 de la Ley 7472, con las atribuciones ordinarias en materia de salud y reglamentos técnicos asignadas a otros órganos y entes públicos y que estos ejercen al amparo de sus leyes ordinarias y no de dicho artículo 45;


 


g)      En materia de verificación de mercados, la Comisión Nacional del Consumidor puede actuar de oficio o por denuncia, según lo dispuesto en los numerales 45, 56 y 67 de la Ley 7472;


 


h)      Conforme a lo expuesto, esta Procuraduría estima que no resulta procedente la reconsideración planteada contra el dictamen C-203-2016 del 5 de octubre de 2016, en tanto se entienda que la atribución del artículo 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es un instituto propio de defensa del consumidor, que incluye no sólo la competencia de muestreo del mercado, sino también la atribución de impedir la comercialización de un producto o servicio.