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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 037
 
  Opinión Jurídica : 037 - J   del 25/04/2018   
 
Resumen

OJ-037-2018


 


PROYECTO DE LEY. AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA QUE SE ENCUENTRA EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. LOS RECURSOS NATURALES DE LOS PARQUES NACIONALES NO PUEDEN EXPLOTARSE COMERCIALMENTE. DESAFECTACIÓN. REQUISITOS.


 


La señora Hannia Durán Barquero, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AMB-065-2016, por medio del cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el texto sustitutivo aprobado del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 19233, denominado “Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para el Aprovechamiento de Energía Geotérmica que se encuentra en Áreas Silvestres Protegidas.” cuyo texto fue publicado en el Alcance No. 314 a La Gaceta No. 244 de 20 de diciembre de 2016.


 


Esta Procuraduría, en la opinión jurídica número OJ-037-2015 de 24 de abril de 2018, suscrito por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


A pesar de que la aprobación del proyecto de ley No. 19233, denominado “Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para el Aprovechamiento de Energía Geotérmica que se encuentra en Áreas Silvestres Protegidas” es un asunto de estricta política legislativa, se recomienda valorar la pertinencia de las observaciones expuestas en cuanto a que según lo dispuesto en el artículo 3° de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (aprobada mediante Ley No. 3763 de 19 de octubre de 1966) las riquezas existentes en los parques nacionales no podrán explotarse con fines comerciales  y por tanto, lo pretendido por la iniciativa de ley propuesta podría llevarse a cabo únicamente mediante la desafectación del área específica de un parque nacional determinado, necesaria para la generación de energía geotérmica, siempre que existan estudios técnicos que respalden tal medida y la desafectación se lleve a cabo mediante una ley. No podría hacerse una desafectación general, para varios parques nacionales, sin determinar el área específica a desafectar y sin contar con los estudios técnicos previos que justifiquen esa medida.