Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 092 del 03/05/2018 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 092
 
  Dictamen : 092 del 03/05/2018   
 
Resumen

C-092-2018


MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA. PROHIBICIÓN.  COMPENSACIÓN ECONÓMICA. FECHA A PARTIR DE LA CUAL RIGE SU PAGO.


 


            La Alcaldesa Municipal de San Pablo de Heredia nos consulta “¿A partir de qué momento se genera el derecho adquirido de pagar retroactivamente el incentivo de plus salarial de prohibición a una funcionaria municipal.  Si es a partir de la resolución de fondo de la administración que aprobó el beneficio salarial o si lo es a partir de la solicitud formal expresa de la Funcionaria a la Administración?”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-092-2018, del 3 de mayo del 2018, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, indicó que el pago de la compensación económica por prohibición rige a partir del momento en que se hayan cumplido todos los requisitos contemplados en las disposiciones que rigen la materia, requisitos que dependiendo del régimen de prohibición del que se trate podrían consistir en ser nombrado en un cargo específico, ostentar una profesión liberal, estar incorporado al Colegio profesional respectivo, realizar un tipo particular de trabajo, etc.   Además, para el pago de la compensación económica es imprescindible que la persona a la que se le vaya a cancelar ese sobresueldo se haya abstenido de ejercer la profesión o la actividad a la que se refiere la prohibición.