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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 113
 
  Dictamen : 113 del 23/05/2018   
 
Resumen

C-113-2018


 


PERMISOS A TÍTULO PRECARIO SOBRE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. CALLES MUNICIPALES.


 


La Licenciada Jenny Chacón Agüero, Alcaldesa Municipal a.i de la Municipalidad de San Carlos solicita que nos refiramos a la posibilidad de la municipalidad de otorgar permisos solicitados por las comunidades para usar y cerrar calles públicas en actividades comunales; tales como topes, desfiles festivales, pasacalles, competencias deportivas, actividades deportivas, actividades de salud al aire libre.


            Mediante dictamen C-113-2018 del 23 de mayo 2018, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó lo siguiente:


 


a)    Según lo establecido en los numerales 4 y 5 de la Ley de Construcciones, 2 de la Ley General de Caminos Públicos y 261 del Código Civil, las carreteras y caminos públicos son de naturaleza demanial. Dado ello, a partir de lo dispuesto en los numerales 32 de la Ley General de Caminos y 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial se prohíbe su cierre o clausura;


b)   No obstante lo anterior, la jurisprudencia administrativa y judicial partiendo de la doctrina de los artículos 154 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Ley de Tránsito reconocen la posibilidad excepcional de otorgar permisos a título precario sobre estos bienes de dominio público, en el entendido que no autoricen la instalación de edificaciones de tipo permanente, sino obras sencillas de fácil remoción;


c)    Para lo anterior, en el caso de las calles municipales bastará un acuerdo municipal que observe siempre el interés público y no desvirtúe la naturaleza de la calle, además de la comunicación y coordinación previa con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en virtud de lo establecido en el numeral 131 indicado;


d)   Lo anterior, sin perjuicio de la potestad de la municipalidad de reglamentar esta materia a la luz de lo dispuesto en el numeral 13 inciso c) del Código Municipal.


e)    Por tanto, el permiso para realizar sobre una vía pública topes, desfiles, festivales, pasacalles, actividades deportivas o cualquier otra actividad, es un acto administrativo discrecional, unilateral y caracterizado por su precariedad y temporalidad.