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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 078
 
  Dictamen : 078 del 19/04/2018   
 
Resumen

C-078-2018


MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN. ACTOS DECLARARORIOS DE DERECHOS. PATENTE COMERCIAL DE RESTAURANTE. PATENTE PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO. REQUISITOS. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.


 


El señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, mediante oficio n.° MSR-SCM-00097-06-2017, del 9 de enero del 2017 –recibido en la Procuraduría el 3 de julio del 2017-, complementado mediante oficio n.° MSR-SCM-0009-01-2018, del 17 de enero del 2018, requirió a la Procuraduría rendir el dictamen preceptivo al que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior, en orden a declarar, eventualmente, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos mediante los cuales se otorgó a la señora Karla Vega González, patente comercial de restaurante y licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “C”, sin cumplir los requisitos exigidos al efecto.


 


 


            La consulta fue evacuada por el Procurador del área de Derecho Público, Omar Rivera Mesén, mediante dictamen n.° C-087-2018, del 19 de abril del 2018, en el cual luego de analizar los antecedentes del caso y los alcances de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, concluyó:


 


“Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría rinde el dictamen favorable requerido para la anulación, en vía administrativa, de la patente comercial para restaurante (Resolución MSRDP:V-507-10) y de la licencia para la comercialización de bebidas de contenido alcohólico clase “C” (Resolución MSRDP:LL-07-10), ambas otorgadas por la Municipalidad de San Ramón a favor de la señora Karla Isabel Vega González, el 10 de diciembre del 2016, las cuales se  continúan explotando en el local comercial  denominado “Bar y Restaurante El Mileniun”.


Lo anterior por cuanto la señora Vega González no era la propietaria del inmueble donde se ubica el local comercial en cuestión, ni contaba con la autorización respectiva de parte del titular del inmueble.


            Remito adjunto el expediente administrativo que nos fuera suministrado para este estudio, el cual consta de 318 folios y dos anexos.”