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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 23/05/2018   
 
Resumen

C-111-2018


 


VACACIONES COLECTIVAS MUNCIPALES


 


Por oficio SCM-AC-5353/444-2016, de fecha 10 de marzo de 2016 -recibido el 15 de ese mismo mes y año-, la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores nos comunica que conforme al acuerdo municipal Nº 5353-16 de la sesión extraordinaria Nº 444-2016 de 18 de febrero de 2016, el Concejo municipal acordó consultar acerca de las vacaciones colectivas de los funcionarios que dependen de ese Concejo.


 


Concretamente éstas fueron las interrogantes que, por remisión al acuerdo municipal 5209-15 del acta ordinaria 433-2015 de 21 de diciembre de 2015, se formulan al respecto:


  1. En el otorgamiento de vacaciones colectivas por cierres institucionales ¿cuál es el procedimiento que debe seguir un funcionario que depende del Concejo Municipal, para acogeré a vacaciones colectivas otorgadas por cierres institucionales, de acuerdo a los establecido en el artículo 53 inciso a y d del Código Municipal?
  2. En el otorgamiento de vacaciones colectivas por cierres institucionales ¿cuál es el procedimiento que debe seguir la Alcaldía Municipal para su otorgamiento, cuando se trate de funcionarios que dependen del Concejo Municipal?
  3. ¿Cuál es la actuación que debe tener el funcionario que depende del Concejo Municipal cuando se decretan vacaciones colectivas por parte de la Alcaldía Municipal?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se alude en lo conducente el criterio legal externado por la Comisión de Administración y Gobierno, materializado en el dictamen Nº 25 presentado en la sesión ordinaria Nº 433-2015 antes citada, así como el Oficio AJC-007-CM-2016 de 5 de febrero de 2016, el cual, si bien se ordenó remitirlo con la consulta, lo cierto es que no se acompaña. Por el tiempo transcurrido, y en aras de no retrasar más la emisión de nuestro criterio, a modo de excepción, pasaremos por alto dicha omisión involuntaria.


Con la aprobación del Procurador General de la República, luego de un exhaustivo análisis, mediante dictamen C-111-2018 de 23 de mayo de 2018, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, concluye:


Que el Alcalde, como administrador general y jefe de las dependencias municipales (artículos 17 incisos a) y k), en relación con el artículo 146 inciso e) del Código Municipal), en coordinación con los Jefes de cada departamento administrativo y del Concejo municipal, es el que autoriza el disfrute de las vacaciones tanto individuales de cada servidor, como de las colectivas institucionales. 

Que el Secretario del Concejo, al igual que el Contador y el Auditor, en su innegable condición de personal administrativo (dictamen C-101-2010 de 14 de mayo de 2010), estarían comprendidos dentro de la programación de vacaciones colectivas que haga el Alcalde a nivel general; debiendo siempre coordinar con el Concejo lo pertinente en aras de no afectar la regularidad del ejercicio de sus competencias. Para lo cual es de importancia las funciones de registro, control y enlace que puedan prestar al respecto los Departamentos de Recursos Humanos.


Que en ejercicio legítimo de la potestad normativa con que cuentan las municipalidades (artículos 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal), cada municipalidad puede reglamentar a lo interno el otorgamiento de vacaciones colectivas, a fin de definir en forma más pormenorizada, y reducir de ese modo la mayor discrecionalidad que reconoce la ley, las condiciones y reglas bajo las cuales pueden otorgarse.