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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 080
 
  Dictamen : 080 del 19/04/2018   
 
Resumen

C-080-2018


PLAZO MINIMO PARA RESOLVER IMPUGNACIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.  APLICACIÓN ANALÓGICA DEL 199 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.


 


            El Auditor Interno del Consejo de Seguridad Vial, solicita el criterio de esta Procuraduría en relación con las siguientes interrogantes:


 


“[…] La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, en su Artículo 164, párrafo segundo, establece en lo que interesa lo siguiente: **..En caso de no haber ofrecido prueba testimonial que evacuar o si se trata de asuntos de naturaleza documental, se resolverá de acuerdo con los elementos disponibles, en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir del día siguiente de la presentación de la apelación.


La duda que surge es ¿si existe un plazo mínimo para que la Unidades de Impugnaciones del Cosevi resuelvan los recursos de apelación contra las boletas de citación de multa fija que presenten los usuarios?


[…]


Adicionalmente quisiera consultar otro tema de la Ley de Tránsito N° 9078, que a esta Auditoría le interesa solicitar su pronunciamiento, el cual se refiere al artículo 199, el cual dice lo siguiente:


“Artículo 199.—Responsabilidad solidaria. Responderán solidariamente con el conductor:


a) El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva licencia o bajo los efectos del licor u otras drogas.


b) Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten vehículos con fines comerciales o industriales, incluyendo el transporte público.


c) El Estado y sus instituciones, en los términos de la Ley No 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.


d) El propietario que permita que las placas de su vehículo sean utilizadas por otro al que no le han sido asignadas, o no las entregue al Departamento de Placas, para su custodia, si el vehículo al que le fueron asignadas queda imposibilitado permanentemente para circular.


e) El propietario que obligue o permita la circulación de un vehículo de carga liviana o pesada con exceso de carga, de acuerdo con los parámetros establecidos en la respectiva reglamentación.


f) El propietario de un vehículo que permita conducirlo a un menor de edad, salvo lo dispuesto para licencias tipo A1.-


La consulta especifica es ¿Sí el artículo 199 de la Ley de Tránsito, aplica para las infracciones de Multa Fija determinadas por esta misma Ley, ya que la Responsabilidad solidaria del conductor y del propietario del vehículo, están enmarcadas dentro del capítulo de Responsabilidades Civiles que contiene la Ley de Tránsito?.[…]” (Resaltado es del original)


 


            Mediante dictamen C-080-2018 del 19 de abril del 2018, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Area de Derecho Público y Karen Quirós Cascante, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a las interrogantes planteadas, arribando a las siguientes conclusiones:


 


 


1.      A tenor de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 164 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), no existe un plazo mínimo para que la Unidades de Impugnación del Consejo de Seguridad Vial resuelvan los recursos de apelación, que sean presentados por los administrados contra las boletas de citación de multa fija.


2.      De conformidad con el análisis realizado, el artículo 199 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), únicamente es de aplicación en los supuestos de responsabilidad civil por accidente de tránsito y no es extensible por analogía ni aplicable a las multas fijas establecidas por la Ley.