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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 114
 
  Dictamen : 114 del 24/05/2018   
 
Resumen

C-114-2018


URBANIZACIONES. CONDOMINIOS. CESIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LA LPU A LOS CONDOMINIOS.


 


            El señor Gilberth Jiménez Siles, Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, requiere nuestro criterio sobre si es posible aplicar el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana a los condominios regulados por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concreto, si se puede requerir a los condominios el cumplimiento de las mismas cargas, que el artículo 40 exige a las urbanizaciones, en orden a la cesión de áreas públicas para parques, facilidades comunales y vías públicas.


 


Esta Procuraduría, en dictamen C-114-2018 de 24 de mayo de 2018, suscrito por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


Las cargas urbanísticas dispuestas en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana no pueden ser exigibles a los condominios, porque no es posible hacer una interpretación extensiva de dicha norma para limitar un derecho fundamental y porque la ley especial que los regula no contempla una limitación en ese sentido, por el contrario, contiene disposiciones incompatibles con la cesión de áreas públicas.


 


Y además, porque el legislador, al promulgar la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio tuvo la clara intención de emitir un régimen especial y diferenciado para lo que ellos entendieron como urbanizaciones privadas o condominios horizontales en el que no se les exigiera la cesión de áreas públicas que contempla la Ley de Planificación Urbana.