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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 039
 
  Opinión Jurídica : 039 - J   del 27/04/2018   
 
Resumen

OJ-039-2018


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. LEY DE CREACIÓN DEL ICE (N449 DEL 8 DE ABRIL DE 1949). PRINCIPIO DE LEGALIDAD. COMPETENCIAS CONSEJO DIRECTIVO. GERENTE GENERAL.


 


El diputado Jorge Arguedas Mora formuló las siguientes interrogantes relacionadas con la Gerencia General de una institución autónoma, en particular la del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):


 


i.                    ¿Es jurídicamente viable que el Consejo Directivo de una Institución Autónoma elimine de la estructura formal de su organización la Gerencia General (prevista y vigente en la ley) sin una norma de rango legal que le autorice?


 


ii.                  ¿Es jurídicamente viable que el Consejo Directivo de una Institución Autónoma se arrogue la potestad de variar la estructura y nomenclatura de la Gerencia General, y delegue sus funciones en la Presidencia Ejecutiva de la Institución, siendo esta un órgano de carácter político?


 


iii.                ¿Si la única vía legal para eliminar una Gerencia General de una Institución Autónoma prevista en una ley, fuera reserva legal mediante la potestad reformadora de la Asamblea Legislativa, cual es la consecuencia de una actuación al margen de una previsión legal?


 


iv.                 ¿A cuál ente u órgano de la Administración Pública compete la verificación de una situación como la descrita? ¿En caso de que se verifique que una actuación como la señalada constituye una actuación administrativa al margen de la ley, a cuál instancia jurídica compete accionar para procurar su ajuste al Ordenamiento Jurídico vigente y eventualmente dicte las sanciones que correspondan?


 


Mediante el pronunciamiento OJ-039-2018, del 27 de abril del 2018, el Procurador Alonso Arnesto Moya dio respuesta a las preguntas anteriores a través de las siguientes conclusiones:


 


1.      Por virtud del principio de legalidad, el Consejo Directivo de una institución autónoma no puede suprimir la existencia de un órgano creado por ley, en este caso la Gerencia General, menos aún asumir las funciones que el legislador le otorgó, salvo si cuentan con autorización legal para ello.


 


2.      La consecuencia jurídica de que otro órgano, así sea el superior jerarca, ejerza las potestades que expresamente le fueron dadas por ley a otro es la invalidez de lo actuado, al carecer de competencia para ello, en grado de nulidad absoluta.


 


3.      De acuerdo con la Ley General de Control Interno compete a la Auditoría Interna de cada institución determinar si el jerarca está actuando de una manera contraria al orden legal, que en los casos de directores de instituciones autónomas, el llamado para declarar la posible responsabilidad es el Consejo de Gobierno.