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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 147
 
  Dictamen : 147 del 19/06/2018   
 
Resumen

C-147-2018


 


ANTINOMIA NORMATIVA; DEROGACIÓN TÁCITA O IMPLÍCITA; CESANTÍA A PRESIDENCIAS EJECUTIVAS Y GERENCIAS DE INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIATÓNOMAS; ART. 4 INCISO C) DE LA Ley Nº 4646 y ART. 683 INCISO 8) DE LA REFORMA PROCESAL LABORAL –CÓDIGO DE TRABAJO-


Por oficio Nº DM-447-2018, de fecha 4 de junio de 2018 –recibido el día 12 de ese mismo mes y  año-, el Ministro de la Presidencia nos consulta si ¿Es procedente el pago de preaviso y cesantía a un servidor que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de una Empresa Pública del Estado, ante una decisión de remoción del cargo. Lo anterior, tomando en consideración la competencia otorgada al Consejo de Gobierno, respecto a la libre remoción?


Acompaña el criterio de la Asesoría Legal institucional, materializado en el oficio DP-GALP-006-2018, de fecha 31 de mayo de 2018, según el cual, prescindiendo de lo dispuesto, a modo de norma general, por el ordinal 683 inciso 8) del Código de Trabajo modificado por la denominada Reforma Procesal Laboral, Nº 9343 de 25 de enero de 2016, según el cual, están excluidos del pago de prestaciones legales dispuestas en los artículos 28, 29 y 31 de dicho Código, “Quienes ocupen la presidencia ejecutiva y la gerencia de las instituciones autónomas y semiautónomas”, con base en lo dispuesto por el artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 8346 de 12 de febrero de 2003, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) que remite a la normativa especial sobre Presidencias Ejecutivas de las Instituciones Autónomas, Nº 4646 de 20 de octubre de 1970, que en su artículo 4 inciso c), aun frente a la libre remoción por el Consejo de Gobierno, concede el pago de las prestaciones legales, según las reglas de los citados artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, resulta procedente el pago del auxilio de cesantía y del preaviso ante el cese con responsabilidad patronal.


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-147-2018 de 19 de junio de 2018, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


“(…) el artículo   683 inciso 8) del Código de Trabajo vigente, introducido por la denominada Reforma Procesal Laboral, Ley Nº 9343, vino a derogar implícita o tácitamente lo dispuesto por el artículo 4 inciso c) de la Ley Nº 4646. Y por tanto, desde la vigencia de la citada Reforma Procesal Laboral, esto es el 25 de julio de 2017, quienes ocupen la Presidencia y la Gerencia de instituciones autónomas y semiautónomas y sean cesados de dichos cargos, quedan excluidos del pago de las prestaciones legales (arts. 28, 29 y 31 del Código de Trabajo).”