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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 19/06/2018   
 
Resumen

C-148-2018.


MUNICIPALIDAD DE ZARCERO. RESPONSABILIDAD. FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR LIBROS DE ACTAS/MEDIOS PARA CONVOCAR A SESIONES


 


 


            La señora Dalia María Pérez Ruiz, Auditora Interna de la Municipalidad de Zarcero mediante oficio N° MZAI-105-2017 del 22 de agosto del 2017, requirió criterio jurídico en torno a las siguientes interrogantes:


 


“…1. La nueva reforma del Código Penal establece en su artículo 196: Violación de correspondencia o comunicaciones: Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, utilice, abra, difunda o desvié (sic) de su destino documentos o comunicaciones dirigidas a otra persona.


Según lo señalado en el citado artículo, surge la duda con respecto a la correspondencia cuyo destinatario o cuando se le hace de conocimiento a  través de una “copia” al Órgano Colegiado, facultativamente, podría una Presidencia del Concejo, algún regidor o un alcalde, interceptar la correspondencia recibida, previamente y decidir no incluirla en el  Orden del  día, para que la misma no sea conocida por el Concejo Municipal, en la sesión correspondiente y sin prueba de dejar una evidencia de su actuación, para el respaldo de una  secretaría del Concejo Municipal


2. Las actas son documentos en los cuales constan los acuerdos, dictámenes de las Comisiones permanentes y las deliberaciones de los señores Regidores, como Órgano Colegiado, de la sesión realizada, entonces, las sesiones de las Comisiones municipales también corresponderían plasmarse en libros de actas autorizados por una auditoría interna, podrán presentarse ante un Órgano colegiado los "dictámenes” en  hojas  sueltas,  sin contenido de la foliatura del libro autorizado, dicho de otra forma, hojas que no provienen del libro de actas autorizado.


3. Podría un Órgano Colegiado convocar a sesiones extraordinarias, a través del software de plataformas digitales de mensajerías; como por ejemplo “Chat”, Whats App, correos electrónicos, etc. Si fuese así, como se procedería dejar la evidencia, para una posible fiscalización


4. En una sesión de una Comisión municipal (permanente y compuesta por 3 regidores propietarios), podrá emitirse un dictamen, cuándo sólo asisten a la comisión, dos regidores.


5. En una sesión de una Comisión municipal (permanente y compuesta por 5 regidores propietarios), podrá emitirse un dictamen, cuándo sólo asisten a la comisión, dos regidores”.


 


 


            Maureen Medrano Brenes, y Edgar Valverde Segura mediante dictamen C-148-2018 del 19 de junio del 2018, arribaron a las siguientes conclusiones:


 


1.      Los alcaldes y regidores son funcionarios que gozan de estabilidad acentuada en sus cargos debido a que su nombramiento es por elección popular; sin embargo, no significa que estén exentos de afrontar responsabilidad administrativa, civil, o penal como consecuencia de su accionar.


2.      Compete al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o anular las credenciales de los alcaldes y regidores, siguiendo para tales efectos el procedimiento establecido en el Código Electoral.


3.      No existe normativa que de forma específica disponga a cuál órgano compete imponer a los alcaldes y regidores una sanción distinta a la de cancelación de credenciales.  Tampoco hay línea jurisprudencial al efecto; no obstante, a la fecha de emisión de este dictamen existen múltiples procesos contencioso administrativos en trámite en los que se discute el tema, así como un proyecto de ley dentro de la corriente legislativa que pretende subsanar el vacío normativo.  Por lo tanto, esta Procuraduría -con el fin de respetar lo que los Tribunales de Justicia resuelvan al efecto- omite pronunciamiento sobre la competencia en análisis hasta tanto exista una línea jurisprudencial establecida.  Además, deberá verificarse si el proyecto mencionado se convierte eventualmente en ley de la República.


4.      De acuerdo con la Ley de Control Interno, los libros de actas deben ser autorizados mediante razón de apertura por la auditoría interna, de lo que se desprende que las actas de las sesiones de los órganos colegiados deben ser incorporadas en libros que cuenten con la debida autorización.  Mecanismo además idóneo para asegurar la autenticidad del acta y su contenido, y así evitar una posible manipulación indebida. 


5.      Las actas pueden incorporarse en un libro empastado desde su inicio, o en hojas sueltas que cuenten con la autorización de la auditoría interna, y sean encuadernadas al momento de disponer el cierre del libro.


6.      Es posible convocar a sesiones extraordinarias a través de medios tecnológicos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales que dispone el artículo 36 del Código Municipal, consistentes en el deber de citar a todos los miembros del órgano, que medien al menos 24 horas previas a la sesión y que su objeto sea informado.


7.      Con fundamento en el artículo 50 del Código Municipal, es recomendable regular reglamentariamente lo referente a la convocatoria a sesiones extraordinarias, estableciendo los medios válidos para efectuarla, y los mecanismos para respaldar el cumplimiento de los requisitos legales.  


8.      Si la corporación municipal no cuenta con norma reglamentaria que establezca el quorum necesario para que las comisiones municipales puedan válidamente sesionar, así como la cantidad de votos requeridos para tomar sus acuerdos, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 37 y 42 del Código Municipal.  Siendo así, para sesionar se requiere la existencia de un quorum mínimo de la mitad más uno de los miembros, y para adoptar los dictámenes se requiere la votación de la mitad más uno de los miembros presentes.


9.      Cuando los órganos se encuentren integrados por un número impar, o la cantidad de miembros que participen en la sesión sea una cantidad impar, debe entenderse que la mayoría es la mitad más medio.