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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 054
 
  Opinión Jurídica : 054 - J   del 14/06/2018   
 
Resumen

OJ-054-2018


 


REFORMA AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY 7442 Y SUS REFORMAS; Y REFORMA DEL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS


 


 


La Licda. Nery Agüero Montero, jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, solicita emitir criterio jurídico en relación con el proyecto de ley N° 20.251, publicado en el Alcance número 153 a La Gaceta N° 113 del 15 de junio del 2017, denominado “Reforma al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 7442 y sus reformas; y reforma del artículo 309 del Código Electoral, Ley n° 8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas”.


 


El proyecto legislativo pretende la instauración de una Fiscalía Especializada en la persecución penal de los ilícitos electorales mediante la reforma al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ello con el fin de establecer herramientas de combate a delincuencias muy desarrolladas que afectan todas las esferas de nuestra democracia, y que generan el clientelismo político entre otros flagelos, con las distintas implicaciones negativas en detrimento de la sociedad costarricense.


 


Igualmente, busca reformar propiamente el párrafo primero del artículo 309 del Código Electoral, a fin de insertar a los servidores públicos incluyendo los de elección popular, a las empresas y a las organizaciones sociales como destinatarios de las capacitaciones que brinda el Instituto de Formación y Estudios en Democracia –IFED-, con el propósito de promover los valores democráticos, la participación cívica y la prevención del ilícito electoral Así también, procura modificar el inciso j) con el fin de que se integre en el temario la prevención de los delitos electorales y adicionar el inciso k), referente a cualquier otra función que le asigne el Tribunal Supremo de Elecciones.


 


En criterio de este Órgano, el proyecto de Ley 20.251 se aprecia viable y no presenta roces de constitucionalidad ni contraviene el ordenamiento jurídico.


 


Respecto a la creación de la Fiscalía especializada, toda iniciativa que permita una persecución especializada para este tipo de delincuencia, que ciertamente afectan –entre otros- el sistema democrático nacional, deben recibir el respaldo de nuestra parte. Por ello, prima facie, esta iniciativa de ley se ajusta a los principios de razonabilidad y legalidad en el ejercicio de la acción penal vigentes en un Estado Democrático de Derecho.


 


Empero lo anterior, se debe tomar en consideración el contenido presupuestario para su creación; lo cual el proyecto no establece, al no indicar de dónde provendrán los recursos económicos para su sostenimiento. En atención a cuestiones presupuestarias y modificaciones legales que varíen la estructura del Poder Judicial, es necesario observar el artículo 167 de la Constitución Política, además, tomar en consideración el artículo 44 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001. Bajo esa inteligencia, se deberá cumplir con lo establecido en la norma de cita, indicando el origen de los recursos que permitirán la creación y mantenimiento de la fiscalía especializada en el marco del equilibrio presupuestario de la Administración Pública.


En cuanto a la modificación del artículo 309 del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, en razón de la importancia que tiene este Instituto para capacitar a la ciudadanía en general, esta Procuraduría General considera viable que se reforme el artículo 309 del Código Electoral, a fin de que esa función tan indispensable para el conocimiento de la población sobre la democracia y temas atinentes, sea ampliada a los servidores públicos, incluidos los de elección popular, a las empresas y a las organizaciones sociales, tal y como lo establece el proyecto de ley. La norma actual, tal cual está planteada, deja abierta la posibilidad a todos los actores sociales de requerir la capacitación.


 


IV: Conclusiones:


 


1.      Es conveniente la creación de una Fiscalía Especializada contra los Delitos Electorales, porque dicha especialidad supondría una mejor preparación para la investigación y lucha contra este tipo de delincuencias tan sofisticadas; sin embargo, deberá tomarse en consideración lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la necesidad de su instauración y el presupuesto que dé sustento económico para su efectivo funcionamiento (artículo 44 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001).


2.      Es atinente la ampliación de sujetos a los cuales el Instituto de Formación y Estudios en Democracia pueda brindar sus capacitaciones; de la misma manera, es totalmente viable la inclusión dentro de los temarios la prevención de los ilícitos electorales.


 


Dejamos así expuesta nuestra opinión jurídica sobre el proyecto de ley 20.251.