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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 118
 
  Dictamen : 118 del 30/05/2018   
 
Resumen

C-118-2018


 


SOBRE EL SALARIO ESCOLAR.


 


El Licenciado Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno, Municipalidad de la Cruz, mediante oficio número UAI-PGR-016-2018 fechado 06 de febrero del 2018, solicita criterio respecto al salario escolar. Específicamente, peticiona dilucidar lo siguiente:


“a. ¿Es legal y jurídicamente viable disminuir el porcentaje de salario escolar del 8.19% al 2,63% únicamente mediante acuerdo de un órgano colegiado y considerando que antes de la disminución los funcionarios ya habían recibido  como parte de su patrimonio por varios años el porcentaje del 8.19%?


b. ¿Considerando el criterio C-316-2017 y C-001-2018 de la Procuraduría General de la República y el DJ-1312-2017 de la Contraloría General de la República, puede la institución, reconocer y pagar en forma retroactiva el salario escolar, de acuerdo con lo que se planea (sic) en la primer interrogante  o sea por el porcentaje dejado de percibir?


c. ¿Cuál sería la forma correcta jurídica y legalmente para que se ajuste el porcentaje de salario escolar…?


Analizado el punto, sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-118-2018 del 30 de mayo del 2018, suscrito por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:


A.- La normativa que rige el salario escolar es aplicable también a la Administración descentralizada, incluyendo, claro está a las Municipalidades, con excepción de los Alcaldes a los que no les corresponde monto alguno por concepto de salario escolar.


Por lo que, deviene palmaria la viabilidad jurídica que detenta los Gobiernos Locales para cancelar el salario escolar a sus servidores, siempre y cuando se emita el Reglamento requerido al efecto.


 


B.- Tanto, el cardinal 11 de la Constitución Política, cuanto, su homónimo de la Ley General de la Administración Pública, tutelan el principio de legalidad, según el cual, el Estado en sentido amplio, incluyendo desde luego las Municipalidades, debe contar con norma autorizante que tutele expresamente la actuación que pretende desplegar.


C.- La legalidad del acuerdo adoptado, reduciendo la proporción que se rebaja al trabajador por concepto de salario escolar, esta supedita a la existencia de norma jurídica que autorice al cuerpo colegiado a realizar tal conducta.


D.-  Si bien es cierto, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, varió el criterio que venía sosteniendo y estableció que el salario escolar no constituye retención salarial, pagada en forma diferida, lo es también que definió como componente salarial acumulado.


E. El salario escolar corresponde a un adicional en el aumento de la retribución patrimonial que reciben los funcionarios, el cual, en vez de cancelarlo mensualmente al trabajador, el patrono lo reserva y realiza un único pago en enero.


F.- Siendo, entonces, el salario escolar el resultado de los montos que el patrono mes a mes retiene y que cancela en su totalidad en enero de cada año, deviene palmario que, el funcionario tendrá derecho a que le deposite lo correspondiente al monto que acumuló, sin que sea dable jurídicamente pensar que le corresponde el 8,19% per se aunque se le haya calculado una fracción menor.


G.- Respecto a pagos retroactivos o diferencias en el monto reconocido por el extremo objeto de consulta, se reitera, según el principio de legalidad debe existir norma habilitante que autorice la acción que efectuará el ente territorial.


 


En todo caso, concierne únicamente al particular, en caso de no estar conforme con el monto depositado por salario escolar, determinar en su ámbito privado y con asesoría particular las medidas a adoptar. Sin que corresponda a ningún órgano de la Administración Pública brindar esta última.


 


H.- No es resorte de este órgano técnico asesor, definir método de reintegro, porcentaje o ajuste de salario escolar; por el contrario, incumbe a la Corporación Municipal, en caso de cumplirse con las exigencias impuestas en el ordenamiento jurídico, analizar si debe o no acoger alguno de los primeros.