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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 133
 
  Dictamen : 133 del 13/06/2018   
 
Resumen

C-133-2018


 


BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. CONSEJO DIRECTIVO. JEFATURAS. COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL BANCO. INCOMPATIBILIDADES. CONFLICTOS DE INTERES.


 


El Auditor General del Banco Popular, en oficio N. AG-70-2018 de 17 de abril 2018, solicita adicionar el dictamen C-321-2017 de 21 de diciembre de 2017, en relación con posibles conflictos de interés entre las jefaturas y representantes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por el hecho de que ocupen puestos directivos en la Asociación Cooperativa del Banco. En ese sentido, es su interés se establezca “si las funciones de una jefatura en el Banco que ejerce el personal que es afiliado de la Cooperativa del Banco, son también incompatibles con la condición de miembro del Consejo Directivo de dicha Cooperativa, todo de frente a los eventuales conflictos futuros o potenciales que pudieran suscitarse en relación al (sic) Código de Ética del Conglomerado; así como, el deber de probidad contentivo en la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública, considerando que la aludida Cooperativa al igual que la Asociación Solidarista administra recursos de cesantía de los trabajadores según lo establecido en la Ley 7391 en su artículo 23”.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, da respuesta a la consulta, concluyendo que:


 


1-. De acuerdo con los principios y deberes que rigen la función pública, los funcionarios públicos deben actuar con imparcialidad, independencia de criterio y objetividad, buscando la satisfacción del interés público. Satisfacción que puede impedirse u obstaculizarse cuando el funcionario tiene un interés particular sobre el asunto que se discute y respecto del cual debe decidir o participar.


 


2-. Lo que lleva a considerar que un funcionario cuyas labores tienen relación con el funcionamiento de la asociación cooperativa del Banco no debe ostentar la condición de miembro del consejo de administración de esta.


 


3-  Se reitera que, conforme lo dispuesto en el Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Código de Ética), obligatorio para toda persona que trabaje en el Conglomerado con independencia del puesto o función que le corresponda en la organización, todo servidor y con mayor razón quienes ocupan posiciones de jefatura, debe evitar situaciones que la coloquen en una posición de conflicto de interés, conflictos que se consideran como una “conducta inapropiada”.