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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 158
 
  Dictamen : 158 del 28/06/2018   
 
Resumen

C-158-2018


BANCRÉDITO. CESANTÍA. TOPE. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO.


 


            El Interventor del Banco Crédito Agrícola de Cartago nos consulta si los precedentes de la Sala Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la cesantía por renuncia y de la cesantía sin tope, “… podrían alcanzar la interpretación y aplicación de la norma del artículo 1° de la Ley N.° 9548”, el cual otorga una indemnización, a título de cesantía, sin tope, a todos los funcionarios de BANCRÉDITO que hayan cesado o que lleguen a cesar su relación con ese Banco (por movilidad laboral, por traslados horizontales, por renuncia o por despido con responsabilidad patronal) a partir del 1° de enero del 2017 y hasta cuatro años después de la aprobación de esa ley, exceptuando expresamente a quienes hubiesen sido despedidos por razones disciplinarias.  


 


            Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-158-2018, del 28 de junio del 2018, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Existe una línea jurisprudencial, marcada en los precedentes de la Sala Constitucional, en el sentido de que es contrario a la Constitución Política el otorgamiento de cesantía por renuncia y de cesantía sin tope.


 


2.- El artículo 1° de la ley n.° 9548 del 27 de abril del 2018, denominada “Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago”, otorga una indemnización, a título de cesantía, a todos los funcionarios de BANCRÉDITO que hayan cesado su relación con ese Banco (por movilidad laboral, por traslados horizontales, por renuncia o por despido con responsabilidad patronal) a partir del 1° de enero del 2017, exceptuando expresamente a quienes hubiesen sido despedidos por razones disciplinarias. Esa indemnización (por la relación que hace la norma con el artículo 37, inciso f, del Estatuto de Servicio Civil) consiste en un mes de salario por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados, sin límite de años.


 


3.- Tales beneficios podrían contravenir la posición que ha mantenido la Sala Constitucional sobre el pago de cesantía por renuncia y el de cesantía sin tope; sin embargo, en virtud del control concentrado de constitucionalidad que rige en nuestro país, corresponde a la Sala Constitucional y no a esta Procuraduría decidir si el artículo 1° de la ley n.° 9548 es contrario (o no) a la Constitución.


 


4.- Si el consultante estima que la disposición bajo análisis es contraria a la Constitución Política, y pretende que así se declare, debe plantear la acción respectiva ante la Sala Constitucional, que es el único órgano legitimado para anular, por razones de constitucionalidad, una norma jurídica.