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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 01/08/2018   
 
Resumen

C-181-2018


 


PRESUPUESTO NACIONAL. UNIDAD Y UNIVERSALIDAD PRESUPUESTARIA. POTESTAD PRESUPUESTARIA. ORGANOS DESCONCENTRADOS. PRESUPUESTOS INDEPENDIENTES. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO. FUNCION DE DIRECCIONAMIENTO DEL PODER EJECUTIVO. PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL.


 


La Directora General de Presupuesto Nacional, en oficio N. DGPN-0167-2018 de 25 de abril 2018, recibido el 30 del mismo mes, solicita criterio en relación con la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, N. 9524 de 7 de marzo de 2018. En concreto, consulta:


 


“los órganos desconcentrados de la Administración Central, unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente, cuyo marco legal no fue expresamente modificado o derogado, en lo que corresponde a la aprobación de su presupuesto por parte de la CGR, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N. 9524 y consecuentemente, sus presupuestos pasan a integrarse al Presupuesto Nacional?


 


“¿los principios, plazos, normativa técnica, etc. contenidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N. 8131 serán de plena aplicación desde la formulación de los anteproyectos de presupuesto que se presenten ante los respectivos Ministerios hasta la aprobación legislativa de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario y consecuentemente en sus modificaciones, evaluación y liquidación presupuestaria?”


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta concluye que:


 


1. La Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N. 9524 de 7 de marzo de 2018, tiene como objeto incorporar los presupuestos independientes de la Administración Central del Estado al Presupuesto Nacional, con la finalidad de que se dé plena eficacia a los principios constitucionales y técnicos en materia presupuestaria y se garantice y robustezca el control político expresado en el direccionamiento de la Administración por parte del Poder Ejecutivo y en la aprobación del Presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa.


 


2. El artículo 1 de dicha Ley dispone la incorporación de los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central a la Ley de Presupuesto. No obstante, no todo órgano desconcentrado es titular de un presupuesto independiente de la Ley de Presupuesto. Por lo que no todo órgano desconcentrado de la Administración Central está comprendido dentro del ámbito de la Ley 9524.


 


3-. Para que la Ley 9524 resulte aplicable a los órganos desconcentrados de la Administración Central se requiere que el legislador haya dispuesto la titularidad de un presupuesto propio, particularmente cuando se le ha otorgado al órgano personalidad jurídica instrumental. En ese caso el presupuesto independiente de un órgano con personalidad jurídica instrumental resulta directamente concernido por la Ley 9524, ya que pasa a formar parte del presupuesto del Ministerio al cual pertenece y, en razón de esa incorporación, ese presupuesto será aprobado por la Asamblea Legislativa.


 


4-. Puesto que el objeto de la Ley 9524 es que todo presupuesto independiente de la Administración Central sea incorporado a la Ley de Presupuesto, se sigue que dicha Ley concierne también los fondos, cuentas, programas, unidades ejecutoras que sean titulares de un presupuesto independiente. Estos presupuestos también deben ser incorporados a la Ley de Presupuesto, para ser aprobados por la Asamblea Legislativa.


 


5-. Del Transitorio II de la Ley 9524 y de la modificación que esta Ley hace a los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 24 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos se deriva que el Órgano Contralor ha perdido competencia para aprobar presupuestos independientes de órganos desconcentrados, personas jurídicas instrumentales, programas, cuentas, fondos, unidades ejecutoras de la Administración Central. En efecto, de esos artículos se deriva que la competencia del Órgano Contralor es definida exclusivamente en relación con la Administración Descentralizada.


 


6-. Al excluirse del ámbito de competencia de la Contraloría la aprobación de los presupuestos independientes de la Administración Central, puede afirmarse que se está ante una derogación tácita de leyes que establecen expresamente la competencia de la Contraloría General de la República para la aprobación de los presupuestos de órganos, programas, unidades o fondos de la Administración Central y que no fueron expresamente modificadas por la Ley 9524.


 


7-. El proceso presupuestario comprende varias etapas, que determinan la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto.


 


8-. Dada la incorporación de los presupuestos independientes a la Ley de Presupuesto, ese proceso presupuestario, en sus diversas fases, debe responder a los principios constitucionales en materia presupuestaria, a la política presupuestaria definida por el Poder Ejecutivo y, en general a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


 


9-. Lo anterior es congruente con los objetivos de la Ley y, en particular, el interés en el fortalecimiento de la dirección política de la Administración Central por parte del Poder Ejecutivo y de que al interno de este haya mayor coherencia y coordinación en la acción.


 


 10-. Los anteproyectos de presupuesto que personas jurídicas instrumentales, programas, unidades ejecutoras, fondos, cuentas de la Administración Central presentan al ministro respectivo, para que sea incorporado al presupuesto de ese ministerio, deben responder a los criterios técnicos y a la forma definidos por el Ministerio de Hacienda.


 


11-. La aprobación legislativa de los presupuestos de las personas jurídicas instrumentales, fondos, cuentas, programas, unidades ejecutoras tiende a fortalecer la potestad legislativa en materia presupuestaria, la cual se extiende a las modificaciones a la Ley de Presupuesto y a la liquidación del Presupuesto.


 


12-. La personalidad jurídica instrumental garantiza una ejecución independiente del presupuesto, lo que no significa que esté excluida la aplicación de las normas, principios, directrices, lineamientos en relación con la ejecución del presupuesto establecidas o fundadas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


 


13-.En ese sentido, cabe recordar que la LAFPP se decantó, artículo 47, por una ejecución desconcentrada del presupuesto, como mecanismo para lograr celeridad, eficacia y eficiencia en la ejecución presupuestaria.