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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 163
 
  Dictamen : 163 del 18/07/2018   
 
Resumen

C-163-2018


 


LIMITES AL PODER DE DIRECCION DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS


 


El entonces Ministro de Hacienda, señor Helio Fallas, nos planteó la siguiente interrogante:


 


¿Faculta la normativa vigente a la Caja Costarricense de Seguro Social para desconocer el poder de Dirección del Poder Ejecutivo en Materia de Finanzas Públicas?


 


            Mediante dictamen C-163-2018 del 18 de julio 2018, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó que:


 


a)      La autonomía de gobierno reconocida en el artículo 73 constitucional a favor de la CCSS, le otorga la capacidad de definir sus propias metas y autodirigirse, lo que resulta en consecuencia incompatible con la dirección o imposición de límites por parte de otro órgano o ente;


 


b)      No obstante lo anterior, dicha autonomía política únicamente está reconocida en materia de seguros sociales, no así para los demás fines que le han sido asignados a dicha institución, por lo que la Caja sí estaría sujeta a lo dispuesto por el legislador y a las políticas generales del Poder Ejecutivo en campos diferentes a la administración de los seguros sociales;


 


 


c)      A partir de lo dispuesto en los numerales 73 y 177 de la Constitución, así como lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14  y 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS, le corresponde a dicha entidad de manera exclusiva y excluyente aprobar su presupuesto anual de gastos y regular, por vía de reglamento, lo relativo a las cuotas de la seguridad social, competencia que no puede ser soslayada ni por el Poder Ejecutivo, ni por el legislador al aprobar las normas presupuestarias. Ergo, el poder de dirección del Poder Ejecutivo no resulta imponible en este ámbito de autonomía;


 


d)     La Caja, en consecuencia, sólo estaría sometida a lineamientos generales del Poder Ejecutivo en lo que respecta a la materia ajena a la administración de los seguros sociales, sin que esto implique la posibilidad de un control concreto de sus actuaciones;


 


e)      Dicho criterio se emite sin perjuicio de lo que en definitiva disponga la Contraloría General de la República como órgano encargado de la Hacienda Pública.