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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 212
 
  Dictamen : 212 del 29/08/2018   
 
Resumen

C-212-2018


CONSTRUCCIONES. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES SIN PERMISO.


 


            El señor Alfredo Córdoba Soró, Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, requiere nuestro criterio sobre el procedimiento a seguir por los Gobiernos Locales para la demolición de construcciones que no cuenten con el permiso respectivo.


 


            Esta Procuraduría, en dictamen C-212-2018 de 29 de agosto de 2018, suscrito por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


            El procedimiento a seguir por los Gobiernos Locales para la demolición de construcciones edificadas sin contar con el permiso respectivo, es el dispuesto en los artículos 93 a 97 de la Ley de Construcciones.


 


            En términos generales, ese procedimiento consiste en realizar una primera notificación al infractor, otorgándole un plazo de 30 días para que presente el proyecto, solicite la licencia y cumpla los demás requisitos necesarios para la obtención del permiso de construcción. En caso de que se incumpla lo ordenado, se debe efectuar una segunda notificación otorgando un último plazo. Y si después de esas dos notificaciones, y resuelta la inconformidad presentada por el infractor, no se cumplen todos los requisitos o no se logra ajustar la obra a las normas urbanísticas y de construcción aplicables, debe denegarse la licencia, quedando el Municipio facultado para ordenar o ejecutar por sí misma y a cuenta del infractor, la destrucción de las partes defectuosas, o incluso, de la totalidad de la obra.