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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 248
 
  Dictamen : 248 del 24/09/2018   
 
Resumen

C-248-2018


 


DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA. EXPROPIACIÓN. MOTIVACIÓN. INTERÉS PÚBLICO.  INTERÉS GENERAL. SERVIDUMBRE. DECLARATORIA DE CAMINO PÚBLICO. CONECTIVIDAD URBANA. RED VIAL CANTONAL. ACCESOS. FRACCIONAMIENTO. PLAN VIAL QUINQUENAL. GESTIÓN VIAL. CRITERIOS TÉCNICOS. ESTUDIOS PREVIOS. ÍNDICE DE VIABILIDAD TÉCNICO-SOCIAL. PLANIFICACIÓN URBANA.  SATISFACCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO.


 


            Por oficio No. AIM-57-2017 del 20 de diciembre del 2017, el señor Fabio Vargas Navarro, Auditor Interno de la Municipalidad de Tarrazú, consulta a la Procuraduría General de la República, lo siguiente:


 


“1 ¿Qué aspectos o elementos debe contener una declaratoria de necesidad y utilidad pública?


 


2 ¿Si una servidumbre no fue inscrita ante el registro nacional, pero consta en planos catastrales, puede ser declarada como camino público por parte del Concejo Municipal?


 


3 ¿Si una servidumbre conecta al final con fincas se podría interpretar que no promueve la conectividad urbana?


 


4 ¿Es requisito indispensable efectuar la publicación en el diario oficial la gaceta [sic] la declaratoria de dichos caminos para efectos publicitarios y de eventual oposición de terceros?


 


5 ¿En caso de que la declaratoria de un camino o servidumbre no satisfaga el interés público debe anularse dicho acto?”


 


 


            La Procuradora Susana Fallas Cubero concluyó lo siguiente:


1.  El acto de declaratoria de interés público es una manifestación de voluntad de la Administración, donde se indica y demuestra que un bien privado debe venderse forzosamente debido a que es indispensable para satisfacer una necesidad pública.  Si no se logra demostrar el interés público, a través de un acto razonado o motivado a la hora de hacer la declaratoria de interés público, el acto administrativo que se deriva del ejercicio de esa potestad, sería absolutamente nulo. La valoración sobre la idoneidad del bien que se expropia para satisfacer el interés público le corresponde a la Administración y es objeto de control judicial.


2. Es posible declarar una servidumbre como una vía pública, siempre que los terrenos sean cedidos, comprados o expropiados y la declaratoria se haga apegada a una política de planificación, amparada en criterios técnicos, suponga la satisfacción de un fin de interés público, se ajuste a parámetros de razonabilidad, y a principios elementales de lógica y conveniencia.


3. Difícilmente podría interpretarse que una servidumbre que conecte al final con fincas promueve la conectividad urbana.


4. El artículo 18 de la Ley de Expropiaciones obliga a publicar la declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta, pero las normas relativas a la declaratoria de caminos públicos no prevén una publicación en el Diario Oficial.


5. La inadecuación del acto administrativo al fin de interés general lo invalida, y ese vicio debe declararse.