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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 253
 
  Dictamen : 253 del 27/09/2018   
 
Resumen

C-253-2018.


 


DUPLICIDAD DE CARGOS PÚBLICOS. REGIDORES. INCOMPATIBILIDADES. DEBER DE PROBIDAD. DEBER DE ABSTENCIÓN.


 


El señor Gonzalo Antonio Chacón Chacón, Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


¿Si un regidor labora para otra institución pública, debe abstenerse de participar si en el seno del Concejo municipal se discute algún asunto que tenga que ver con la Institución en la cual éste labora? ¿Podría ser un motivo de abstención el que se esté discutiendo el otorgar algún beneficio patrimonial a esa institución?


 


¿En caso de que ese regidor deba abstenerse y no lo hiciera, cuáles consecuencias jurídicas podrían generarse?


 


Esta Procuraduría, en dictamen C-253-2018 de 27 de setiembre de 2018, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


En caso de que en el Concejo Municipal se discuta algún asunto relativo a la institución en la que labora uno de sus regidores, que suponga un conflicto de intereses que puede afectar la defensa de los intereses públicos que persigue la Municipalidad, el regidor tiene el deber de abstenerse de conocer el asunto, con el fin de no comprometer su objetividad e imparcialidad en la discusión de los asuntos y en la toma de decisiones.


 


Si se comprueba el incumplimiento al deber de abstención, y consecuentemente, al deber de probidad, podrían aplicarse las sanciones previstas en el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.