Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 225 del 10/09/2018 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 225
 
  Dictamen : 225 del 10/09/2018   
 
Resumen

C-225-2018


 


MUNICIPALIDAD DE TIBÁS.LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS –LEY N° 8523


 


El Señor Carlos Cascante Duarte, Alcalde de la Municipalidad de Tibás, remitió a este Órgano Asesor el oficio AL-0635-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico en relación a la aplicación del artículo 4 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás –Ley N° 8523- el cual establece el procedimiento para fijar el monto del Impuesto de patentes. Específicamente se consulta:


 


         La determinación del monto del impuesto de patente que deben pagar los expendedores de combustible (gasolineras) se debe hacer con base en los ingresos brutos anuales tal como lo establece la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás o con base en la renta líquida gravable debido a la naturaleza especial de la actividad económica de venta de combustible, la que ya contiene un sinfín de impuestos establecidos por el Estado.?


         Pueden equipararse el impuesto único al combustible al impuesto de ventas.?


 


Se adjunta a la presente consulta el criterio legal MT-SJ-241-2016 de fecha 25 de octubre de 2016 en el cual la Coordinadora de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Tibás emite criterio respecto a las interrogantes planteadas, en el cuál se llega a las siguientes conclusiones:


 


  • En cuanto a la base de cálculo de la patente municipal y el principio de confiscatoriedad, asevera la Sala Constitucional, en las diferentes sentencias que se dieron para esta Municipalidad que el cálculo con base en los ingresos brutos en sí mismo no genera desigualdad, porque a todos los munícipes se les calcula el monto del impuesto con base en el mismo criterio. Que en el impuesto municipal no se gravan las utilidades, pues lo que se grava es el ejercicio de una actividad lucrativa en un Cantón, independientemente si genera o no utilidades.”

 


  • Ahora en cuanto al tema del artículo 4 de la Ley de Patentes, una vez revisado por el Departamento de Patentes efectivamente no se cobra el impuesto de ventas dentro del impuesto de patente, porque a la hora de presentar la declaración el formulario que se adjunta es el D101 donde se constan los ingresos brutos anuales que perciben las personas físicas o jurídicas, dentro del cual no se incluye el Impuesto de Ventas, ya que éste lo presentan en Tributación mediante otro formulario aparte el D 104, en igual sentido el impuesto único al combustible se presenta a Tributación por medio del formulario D 114, el cual tampoco se presenta en la Municipalidad (…). En tal sentido, y conforme a lo antes anotado, el impuesto de venta, el impuesto de patente comercial y el impuesto único sobre el combustible, resultan ser distintos, obedecen a hechos generados diferentes, el primero responde a las ventas que se realicen, el segundo al ejercicio de una actividad lucrativa, y el tercero al ejercicio de una actividad gravada de forma especial como lo es producción nacional y la importación de combustibles.”

 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-225-2018, de fecha 10 de setiembre de 2018 suscrito por la Licenciada Estefania Villalta Orozco y el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribaron a las siguientes conclusiones:


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


         El impuesto de patente municipal es un tributo que grava el ejercicio de una actividad lucrativa dentro de un determinado cantón.


         Los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada contribuyente en el Cantón de Tibás.


         El cálculo del impuesto de patente municipal establecido en el artículo 4 de la Ley N° 8523, debe ser aplicado por la Municipalidad de Tibás a todos los contribuyentes de este tributo, incluyendo a los expendedores de combustibles del cantón.


         El impuesto único sobre los combustibles y el impuesto de venta resultan ser distintos razón por la cual no existe posibilidad de equiparar ambos impuestos para efectos de determinar la base imponible del impuesto de patente municipal.