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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 236
 
  Dictamen : 236 del 19/09/2018   
 
Resumen

C-236-2018


 


MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA. “RATIFICACIÓN DEL CRITERIO C-130-2017 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2017 EMITIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.


 


La Licenciada Ana Cristina Brenes Jaubert, Auditora Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia remitió a este Órgano asesor el oficio N° 065 AIM-MSRH de fecha 20 de abril de 2018 mediante el cual en su condición de Auditora Interna, solicita ratificar el criterio C-130-2017 de fecha 12 de junio de 2017 emitido de fecha 12 de junio de 2017 emitido por la Procuraduría General de la República.


 


A efecto de dar respuesta a la consulta presentada por la señora Auditora Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, resulta necesario transcribir el C-130-2017 de fecha 12 de junio de 2017, mediante la cual la Procuraduría evacuó consulta presentada también por la señora Auditora Interna de la misma entidad municipal, y relacionada con el cobro del impuesto de patente municipal a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.


 


El cual arribó a las siguientes conclusiones:


 


“a.-La Empresa de Servicios Públicos de Heredia constituye una empresa pública, propiedad de las municipalidades de la Provincia de Heredia, organizada bajo forma societaria.


 


b.-Al no establecer la Ley N. 7789 de 30 de abril de 1998 una disposición que se contraponga a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N. 5889 de 8 de marzo de 1976, no puede concluirse que dicho artículo haya sido derogado por la primera.


 


c.-No obstante, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código Tributario, la exención que allí se otorga produce efectos exclusivamente respecto de los tributos vigentes al momento de la aprobación de la Ley N. 5889.


 


d.-Se sigue de ello que la Empresa solo podría disfrutar de una exoneración respecto de un impuesto establecido con posterioridad a la aprobación de la Ley N. 5889 si así lo dispusiere otra ley.


 


e.-Se reconsideran los dictámenes N. C-146-98 de 24 de junio de 1998 y C-058-99 de 19 de marzo de 1999, en cuanto establecen que la Ley N. 7789 derogó el artículo 4° de la Ley N. 5889, estableciendo una incompatibilidad entre la forma de personificación de la ESPH y el disfrute de la exoneración.”


 


Esta Procuraduría, en su C-236-2018, de fecha 3 de setiembre de 2018 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- No existe contradicción entre lo dispuesto en el dictamen C-155-2008 del 8 de mayo del 2008 y el voto N°446-F-2001 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.


 


2.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia es una empresa pública organizada como una entidad privada.


 


3.- De conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 7362 del 10 de noviembre de 1993, todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa dentro de la jurisdicción del cantón de San Rafael de Heredia, se encuentran en la obligación de pagar el impuesto de patente a la Municipalidad.


 


4.- La actividad que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, según lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 000446-F-01 pueden calificarse como lucrativa.


 


5.- La ESPH debe pagar el impuesto de patente sobre las actividades lucrativas que desarrolle dentro del cantón de San Rafael de Heredia.


 


6.- La ESPH no se encuentra exonerada del impuesto de patente municipal, toda vez dentro del ordenamiento jurídico vigente no hay norma legal expresa que así lo indique.


 


(…)”


De conformidad con lo expuesto y los dictámenes citados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia debe pagar impuesto de patente municipal a la Municipalidad de San Rafael de Heredia por los servicios que preste en dicho cantón, cuando los mismos constituyan una actividad económica lucrativa. Consecuentemente al no haberse operado ningún cambio en las situaciones de hecho y de derecho que configuren el hecho generador del impuesto de patente de la municipalidad de San Rafael de Heredia, ni en la naturaleza jurídica ni en las actividades de la empresa de Servicios Públicos de Heredia, el dictamen C-130-2017 se encuentra plenamente vigente.