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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 20/07/2018   
 
Resumen

C-170-2018


CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. OPERADORA DE PENSIONES. JUNTA DIRECTIVA. NOMBRAMIENTOS


            Mediante oficio AI-25-2018 se nos consulta, en primer lugar, sobre el procedimiento para nombrar a los miembros integrantes de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementaria de la Caja Costarricense del Seguro Social. Particularmente, se nos consulta si de previo a su respectiva designación por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, se debe comunicar formalmente a los distintos sectores de la sociedad que, por Ley, deben tener representación en aquel órgano jerárquico de la Operadora, verbigracia el sector cooperativista y el sector solidarista. Asimismo, se consulta si es válido que los mismos miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social se nombren a si mismos en el órgano de gobierno de su Operadora de Pensiones Complementarias. Sobre este mismo tema, se consulta si existe un conflicto de intereses en el hecho de que los integrantes de la Caja Costarricense del Seguro Social sean, a su vez, miembros de la Junta Directiva de su Operadora de Pensiones Complementarias. Finalmente, se consulta si, en el eventual caso de que se proceda a nombrar en la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones, a un integrante de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, a dicha persona le asiste el deber de abstenerse de la votación que decide sobre su nombramiento.


 


            Mediante dictamen C-170-2018, Jorge Oviedo concluye:


 


            Que conforme el numeral 74 de la Ley de Protección al Trabajador en relación con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, la Junta Directiva de esa Institución autónoma tiene la potestad de nombrar a los integrantes del órgano de gobierno de su Operadora de Pensiones Complementarias. No obstante, con tal propósito, se debe sustanciar, de previo, el mismo procedimiento de elección previsto, a su vez, en el dicho artículo 6 para la designación de aquella misma Junta Directiva.


 


-Que particularmente para la designación de los representantes del sector patronal y del sector laboral que sean nombrados en la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, se debe realizar un proceso electoral efectuado por los respectivos sectores, respetando los principios democráticos y sin que aquella Junta Directiva pueda impugnar tales designaciones.


- Que no puede entenderse el artículo 74 de la Ley de Protección al Trabajador en el sentido de que entre la Caja Costarricense del Seguro Social y su Operadora de Pensiones Complementarias exista un titular jerárquico común que sirva de punto de contacto entre ambos entes.


- Que el artículo 74 de la Ley de Protección al Trabajador no ha facultado a la dicha Junta para auto nombrarse integrantes de aquel órgano-