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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 10/08/2018   
 
Resumen

C-185-2018


 


CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS. REGIDORES. CONCEJO MUNICIPAL


 


Mediante oficio del 24 de noviembre de 2016, se consulta si basta con que se presente una solicitud de convocatoria a extraordinarias, firmada por una tercera parte de los regidores propietarios, para que se tenga por hecha la convocatoria requerida. Asimismo, se consulta si es procedente que la respectiva solicitud de convocatoria, firmada por regidores, se presente a la Secretaría del Concejo justo antes de que inicie la sesión ordinaria o incluso dentro de dicha sesión, sin estar en la agenda del día, y otra vez sin que el Concejo Municipal tome un acuerdo al respecto.


Mediante dictamen C-185-2018, Jorge Oviedo concluye:


 


Que el Código Municipal ha determinado, con claridad, los órganos competentes para dictar un acto de convocatoria para que el Concejo Municipal sesione extraordinariamente.


- Que las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el Concejo, y, además, el Código Municipal también faculta al Alcalde para hacerlo, o bien, éste también debe convocar cuando se lo soliciten al menos la tercera parte de los regidores propietarios -artículo 17 inciso m) en relación con el artículo 27 inciso f).


- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.f del Código Municipal, los regidores, mediante solicitud firmada por un mínimo de una tercera parte de los regidores propietarios, pueden pedir que se convoque a sesiones extraordinarias.


- Que los regidores propietarios presenten para requerir la convocatoria a extraordinarias, debe ser formulada ante el Alcalde Municipal y para ser válida debe indicar las cuestiones que se han de discutir en la respectiva sesión extraordinaria.


- Que es un deber del Alcalde convocar al Concejo a sesiones extraordinarias cuando así se le requiera por pedimento escrito firmado por, al menos, una tercera parte de los regidores propietarios.


- Que no basta con que se formalice la solicitud de los regidores ante el Alcalde, para que se tenga por convocado el Concejo Municipal. El alcalde debe decretar el respectivo acto de convocatoria y comunicarlo a todos los miembros del Concejo Municipal. El Concejo Municipal no quedará convocado hasta que todos sus miembros sean comunicados de dicho acto.


- Que conforme el numeral 36 del Código Municipal, el mismo Concejo Municipal tiene también la potestad para acordar en sesión, la celebración de una sesión extraordinaria para lo cual, en todo caso, el Concejo debe instruir, sin embargo, al Alcalde para dictar el respectivo acto de convocatoria que debe ser comunicado a todos los regidores.


- Que, conforme el numeral 39 del Código Municipal, si la moción para convocar a sesión extraordinaria fuese presentada durante en una sesión del Concejo - y sin que dicha cuestión hubiese sido incorporada en el respectivo orden del día -, deberá procederse antes de someter la respectiva moción a deliberación, decidirse si se modifica o altera el orden del día – esto a efectos de incorporar la moción en el temario a votar en sesión-, para lo cual se requiere un acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.


- Que el acuerdo del Concejo Municipal decidiendo convocar a sesión extraordinaria, debe indicar los temas a tratar en dicha sesión.