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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 228
 
  Dictamen : 228 del 12/09/2018   
 
Resumen

C-228-2018


SUPENSIÓN DE DIRECTIVOS CON PAGO DE DIETAS. MEDIDA CAUTELAR. PRINCIPIO DE INOCENCIA.


 


 


La señora Ana Isabel Solano Brenes, Presidenta de la Junta Directiva General del Banco Nacional, nos consulta sobre la procedencia de que dicho Banco reconozca el pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva General que se encuentren suspendidos con goce de dietas por decisión del Consejo de Gobierno, con fundamento en el artículo 25.5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 del 26 de setiembre de 1953. Específicamente consulta:


 


“i) si en el caso hipotético de que se dé la suspensión de un director por alguna de las causas estipuladas en el artículo 25.° de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, procede o no el pago de la respectiva dieta, considerando que el director no asiste a las sesiones de la Junta Directiva


ii) si, en caso de pagarle dietas a un director suspendido, el órgano director o la Administración que realice el pago incurriría o no en responsabilidad civil, disciplinaria o penal, considerando los alcances de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


iii) en el supuesto de que la Procuraduría General de la República considere improcedente el pago de dietas a un director por el periodo durante el cual estuvo suspendido, y el Consejo de Gobierno —superior de este órgano colegiado— mantenga una posición contraria (que sí se debe pagarse las dietas), si es procedente que esta Junta Directiva se separe del deber de obediencia de esa orden del Consejo de Gobierno


 iv) bajo la premisa de que dicho ente procurador considere conforme a derecho el pago de las dietas a un director suspendido, quien, consecuentemente, no acude a las sesiones del órgano colegiado, deberá requerirse a la Procuraduría General de la República precisar el tratamiento que deberá dársele a un anterior acuerdo de esta Junta Directiva, contrario a esa decisión, así como la forma de pago que deberá aplicarse, en el sentido de aclarar las cantidad de sesiones a pagar, el periodo que deberá cancelarse, si dicho pago debe considerar intereses, si el monto a cancelar debe calcularse a valor presente, y cualquier otro aspecto que resulte necesario conocer para la adecuada ejecución del pago.”


 


 


 


            Mediante dictamen C-228-2018 del 12 de setiembre 2018, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


1.- A partir de lo dispuesto en los numerales 20 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el Consejo de Gobierno es competente para nombrar a los miembros de la Junta Directiva de los bancos estatales, así como para revocarles el nombramiento con base en un informe de la SUGEF;


 


2.- Dado lo anterior, el Consejo de Gobierno puede acordar la apertura de un procedimiento administrativo para determinar la eventual responsabilidad administrativa de un miembro de la Junta Directiva del banco, así como dictar medidas cautelares, tales como la suspensión en el puesto mientras se tramita la investigación;


 


3.- Según la jurisprudencia administrativa y judicial, si el Consejo de Gobierno dispone, con carácter de medida cautelar, una suspensión en el ejercicio del cargo del director bancario, la misma debe decretarse con el goce de las dietas, pues de lo contrario se convertiría en una sanción anticipada y se atentaría contra el principio de inocencia;


 


5.- Si bien en diferentes criterios hemos sostenido que el pago de la dieta procede únicamente por la asistencia efectiva a la sesión del órgano colegiado, dichos criterios fueron emitidos bajo un supuesto de hecho donde la persona se encuentra en pleno ejercicio de su cargo, lo cual no ocurre en el supuesto consultado, que se refiere a la separación cautelar del puesto por parte del órgano competente.