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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 169
 
  Dictamen : 169 del 03/07/1986   
 
Resumen

C-169-1986


INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO. SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD. INSPECCIÓN DE INSTALACIONES. TARIFA POR SERVICIO PÚBLICO.


 


Por encargo del señor Procurador General Adjunto me refiero a su atento  oficio N° 1095 de 3 de abril de 1986, en el que consulta usted si el cobro de sumas de dinero a ese instituto por parte del Servicio Nacional de Electricidad – por concepto de revisión de instalaciones eléctricas- constituye una tarifa o una tasa, ya que de la calificación que se haga depende que el INVU tenga que pagar la tarifa o esté exonerado de la tasa.


 


Es precisamente con base en la definición que da nuestro ordenamiento jurídico, que debemos establecer si los montos de dinero que se pagan al SNE, por revisión de servicios eléctricos, constituyen en nuestro medio una tasa o un precio.


 


Para ello se hace necesario, determinar si existe disposición jurídica que obligue al SNE a invertir el monto de lo que recolecte en ese mismo servicio y si ese es inherente al Estado. Una respuesta negativa en tal sentido, hace que sea criterio de esta Procuraduría General, que las sumas de dinero que se pagan por ese concepto constituyan una tarifa y no una tasa y que consecuentemente ese Instituto, deba cubrir el precio de las revisiones.