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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 096
 
  Opinión Jurídica : 096 - J   del 16/10/2018   
 
Resumen

OJ-096-2018


PROYECTO SOBRE LEY REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS. POSIBLE DUPLICIDAD DE COMPETENCIAS Y DE NORMAS.       


 


            La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa nos consulta el proyecto Reforma Parcial a la Ley № 7717 de 04 de noviembre de 1997 Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos”.


 


            Mediante nuestra opinión jurídica N° OJ-096-2018 de fecha 16 de octubre del 2018, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Liyanyi Granados Granados, abogada, rendimos el criterio solicitado, señalando que el texto del proyecto incurre en una serie de contradicciones con los mismos objetivos que se predican en su exposición de motivos. Esto por cuanto la redacción de las normas propuestas pareciera que más bien pretende compartir las funciones de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito con la Municipalidad de que se trate, lo cual contraviene el objetivo del proyecto en cuanto a que sea la Municipalidad quien asuma las funciones de la citada Dirección.


 


            Señalamos que si las normas atribuyen una misma competencia a dos instituciones distintas sin especificar ni delimitar correctamente la distribución de esa competencia, tal cosa resultaría contraria a una buena técnica en la redacción de las disposiciones legales, cosa que además en la práctica vendría a aparejar una seria dificultad e inseguridad para el administrado.


 


            Adicionalmente, ello implica el riesgo de una duplicidad de funciones e incluso un conflicto entre ambas administraciones para efectos del ejercicio de esas competencias. Sobre el particular, señalamos una serie de normas a partir de las cuales surgen tales inquietudes (artículos 5 y 13 MOPT/Municipalidad, y 23 MOPT/MEIC).


 


            Por otra parte, estimamos conveniente valorar la pertinencia de introducir una norma como el artículo 18 que se propone, en tanto la prohibición de detenerse o estacionar en las vías públicas demarcadas con cordón amarillo o en las aceras, de todos modos ya se encuentra establecida en otras normas sobre materia de tránsito, con lo cual una regulación en esta ley específica sobre estacionamientos públicos no pareciera necesaria.


 


            En cuanto al artículo 19 del proyecto, referido a la fijación de tarifas, se sugiere definir de una mejor forma a cuáles parámetros, reglas o criterios técnicos deberá recurrir la municipalidad al momento de autorizar las tarifas, a fin de evitar cualquier controversia posterior en el ejercicio de esa competencia.