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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 254
 
  Dictamen : 254 del 01/10/2018   
 
Resumen

C-254-2018


FIJACIÓN DE SALARIO DE LOS ENFERMEROS(AS). CONSULTAS. NO PODEMOS EVACUAR LA CONSULTA SI ATAÑE A UN PUNTO QUE ESTÁ SIENDO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO EN VÍA JUDICIAL (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD).


 


 


            El Consejo Nacional de Salarios (MTSS) nos plantea las siguientes interrogantes:


 


 


a)      Con fundamento en lo preceptuado por los Artículos 57 y 191 de la Constitución Política,, ¿puede el legislador, por medio de la ley ordinaria, delegar la potestar para fijar el salario mínimo del sector privado otorgada al Consejo Nacional de Salarios en la Dirección General de Servicio Civil o en algún otro ente u organismo público o privado?


 


b)      Desde la perspectiva de lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política, ¿puede el legislador, por medio de la ley ordinaria, establecer que a un determinado grupo de trabajadores del sector privado se les aplique lo establecido en el Régimen de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública, o que se le aplique como salario mínimo el salario base establecido en las resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil?


 


 


c)      Teniendo como referencia lo establecido en los Artículos 28 y 46 de la Constitución Política,, ¿puede el legislador mediante la ley ordinaria establecer para los patronos una limitación a la libertad de empresa y de contratación mayor al salario mínimo señalado en el artículo 57 Constitucional, al determinar que para un grupo determinado de trabajadores del sector privado se utilice como parámetro para establecer su salario mínimo un monto mayor al indicado en el Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios?


 


d)      En consideración de lo establecido en el Artículo 33 de la Constitución Política, ¿puede el legislador, sin una justificación objetiva y razonable, establecer para un grupo de profesionales del sector privado un salario mínimo mayor que el determinado para el resto de profesionales del sector privado que cuentan con el mismo nivel académico de acuerdo a perfil ocupacional correspondiente establecido por el Consejo Nacional de Salarios?


 


 


e)      De conformidad con su articulado, ¿la Ley N° 7085, Estatuto de Servicios de Enfermería, le confiere al Colegio de Enfermeras de alguna forma, explícita o tácitamente, la potestad para fijar el salario mínimo de sus afiliados que laboran como asalariados en el sector privado?  En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿qué numeral de ese cuerpo normativo le otorga esa potestad? 


 


 


            Mediante nuestro dictamen C-254-2018 de fecha 1° de octubre del 2018 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, indicamos que la consulta presenta un motivo de inadmisibilidad, toda vez que ese elenco de inquietudes están siendo objeto de discusión ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que es justamente la competente para determinar mediante sentencia y con carácter vinculante, la validez del régimen especial establecido en la ley ordinaria para efectos de la fijación del salario mínimo de los profesionales en enfermería.


 


            Vistos todos los argumentos en los que se fundamenta la acción, queda claro que, al dictarse la correspondiente sentencia por parte del Tribunal Constitucional, en la cual se pronuncie sobre esta acción, se analizarán y resolverán –con efecto vinculante erga omnes– todas las inquietudes que se nos han planteado por vía de consulta, dado que los planteamientos en esa sede judicial resultan sumamente amplios, y abarcan todas y cada una de las interrogantes contenidas en su oficio.


 


            En conclusión, la consulta resulta inadmisible. Sobre todos los extremos consultados, el Consejo Nacional de Salarios deberá estarse a lo que resuelva la Sala Constitucional en ejercicio de sus competencias, al dictarse la sentencia en la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente N° 18-007947-0007-CO.