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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 260
 
  Dictamen : 260 del 11/10/2018   
 
Resumen

C-260-2018


 


INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL.  “RECONSIDERACIÓN DEL DICTAMEN C-016-2016”


 


 


La señora Marcela Guerrero Campos, Presidente del Instituto Nacional de Fomento y Asesoría Municipal remitió a este órgano asesor el oficio N° PE-076-2016 de fecha 23 de febrero de 2016, mediante el cual solicitan la reconsideración del dictamen C-016-2016 por cuanto no comparte los motivos expuestos en el dictamen de referencia.


 


            Como parte de los argumentos para solicitar se reconsidere de oficio el dictamen C-016-2026, manifiestan:


 


1.      Que la Ley N° 10 “Ley sobre la venta de licores” data del 7 de octubre de 1936, y se mantiene vigente a la fecha. Asimismo, acotan que la Ley N° 9047, Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, viene a regularizar la comercialización de las bebidas con contenido alcohólico. Si bien manifiestan, que la Ley N° 9047 modificó parte del articulado de la Ley N°10, dejó vigentes e incólumes en cuanto a su redacción los artículos 1, 36 y 37, mismos que establecen la clasificación de las bebidas con contenido alcohólico, como premisa principal entre aquellos de naturaleza nacional y los de naturaleza extranjera principalmente.


 


2.      Considera la Presidencia Ejecutivo del IFAN que la Procuraduría ha cometido una serie de yerros tanto en el dictamen C-016-2016 como en el dictamen C-092-92 que se toma como referencia, así como en los dictámenes C-072-75, C-073-75, la interpretación de los artículos 1, 36 y 37 de la Ley N° 10 de 1936.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-260-2018, de fecha 11 de octubre de 2018 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:


 


·         Es criterio de la Procuraduría General de la República que la gestión de reconsideración presentada contra el dictamen C-016-2016 resulta inadmisible.