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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 101
 
  Opinión Jurídica : 101 - J   del 25/10/2018   
 
Resumen

OJ-101-2018


 


EXPROPIACIÓN. CREACIÓN DE CATEGORÍA DE MANEJO. CREACIÓN DE FIDEICOMISO EN BIENES DEMANIALES.


 


Mediante el oficio  AL- AMB-59- 2018 del 22 de junio de 2018, remitido por correo electrónico al despacho del Procurador General el  22 de junio de 2018, a las 10:51  se puso en conocimiento que la Comisión Permanente Especial de Ambiente, acordó consultar el criterio de esa institución sobre el proyecto: "DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO Y EXPROPIACION DE LA LOMA DE SALITRAL PARA LA CREACIÓN DE UN PARQUE NACIONAL URBANO ", expediente 20.632, publicado en el Alcance No. 38 a La Gaceta No. 34 de 22 de febrero de 2018.


 


            El Procurador Jonathan Bonilla Córdoba, con autorización del señor Procurador General de la República se pronunció sobre el proyecto de la siguiente manera:


 


La Loma Salitral se encuentra dentro de una categoría de zona especial de protección forestal establecida en el plan regulador general y local, el proyecto pretende  transformarla en un ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, bajo una nueva categoría de manejo denominada PARQUE NACIONAL URBANO.


 


Sobre la creación de una categoría de manejo área silvestre protegida y la modificación a la Ley Orgánica del Ambiente es un asunto discrecional de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus funciones, sin embargo se recomienda observar los parámetros internacionales y nacionales para crear categorías ambientales que pretendan proteger espacios naturales invadidos por los espacios urbanos.


 


En el artículo primero se indicó que por la naturaleza de la loma Salitral, se recomienda previo a la declaratoria de interés público verificar si en el ordenamiento jurídico existe alguna figura jurídica establecida en la Ley  Orgánica del Ambiente, que garantice la conservación de los terrenos y se garantice el interés público que pretende el proyecto.


 


Es por lo anterior, que se recomiendó dejar condicionada la expropiación a los estudios técnicos emitidos por el Ministerio de Ambiente y Energía, quien determinará la viabilidad del proyecto para evitar una futura responsabilidad administrativa por conducta lícita, según lo establecen los artículos 190 y 194 de la Ley General de la Administración Pública.


 


Sobre el artículo segundo y tercero. Estos artículos regulan actos de procedimiento establecidos en la ley de expropiaciones 7495 del 3 de mayo de 1995.  Se hace la observación que el artículo 20 de la Ley de expropiaciones  establece la anotación para todas los bienes involucrados en el proyecto, por lo que por una buena técnica legislativa se recomienda ordenar la anotación en todas las propiedades declaradas de interés público, sea privadas o de alguna institución del Estado.


 


Artículo cuarto y quinto. Al respecto se indicó que el área ha sido protegida por el Estado a través de los planes reguladores los cuales establecen limitaciones a la propiedad privada que se ubican en Loma Salitral garantizando el interés público de conservar las áreas forestales que ahí subyacen y que la exigencia del estudio de impacto ambiental en un área que está declarada zona protectora especial forestal conforme al plan regulador general y local puede resultar innecesaria ya que no se está  en presencia de alguna actividad humana que pueda alterar o contaminar el ambiente.


 


Artículo sexto, se indicó que la participación de la Procuraduría General de la República en materia de expropiación es activa  conforme a su competencia funcional establecida en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.  Por lo anterior, se recomiendo ajustar la redacción al artículo 8 de la Ley de Expropiaciones  a lo establecido en el artículo 3 inciso c de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República y la ley de expropiaciones.


 


Sobre el transitorio único se hizo referencia a que para efectos de establecer un fideicomiso y el pago respectivo por el Estado, la ley debe establecer las condiciones generales del fideicomiso, partes bienes forma de pago y fiscalización;  y el patrimonio del fideicomiso no podría ser bienes que estén incorporados al dominio público.


La aprobación del proyecto o su archivo entra dentro de la discrecionalidad del Poder Legislativo.